La paciencia del asesor fiscal o fiscalista

Las tareas del asesor fiscal consisten en que sus clientes cumplan sus obligaciones con Hacienda compatibilizando dos aspectos: que el coste fiscal soportado sea el menor posible, pero cumpliendo rigurosamente con lo previsto en la Ley.

Es en este segundo aspecto donde el sufrido asesor fiscal debe superar dificultades que van más allá del normal conocimiento de la normativa. Ignoraremos un aspecto conocido, el ingente número de normas de diferente rango emitidas continuamente por la Administración; si este fuera el problema tendría fácil solución: A estudiar asesoría fiscal!

Pero con estudiar no es suficiente. Que me diga quien no se ha encontrado en el trato con sus clientes en situaciones como estas:

  • Sobre una misma operación la AEAT y la Comunidad Autónoma, intentan que se tribute por el impuesto (ITP o IVA) que cada una de ellas recauda.
  • La norma se ha publicado y el cliente intenta que su fiscalista le diga cómo le afecta. Como suele ocurrir Hacienda ha hablado pero no sabemos lo que ha dicho. Es preciso esperar, siempre a pocos días del vencimiento de las obligaciones fiscales, a que Hacienda aclare los aspectos oscuros, bien mediante una consulta vinculante, una circular interna o una modificación legal.
  • El fiscalista indica al cliente que cierta modificación legal (la presentación obligatoria de los libros de IVA por vía telemática) entrará en vigor en cierta fecha. Tras mover cielo y tierra, para adaptarse a la nueva situación el fiscalista le tiene que decir al cliente que un cambio legal de última hora, retrasa la entrada en vigor de la norma o le exime de su cumplimiento.
  • Ante la duda el asesor fiscal acude a las consultas vinculantes publicadas para acabar comentando al cliente que, en un alarde de seguridad jurídica, terminan diciendo “…. se valoraran según el criterio del actuario”.
  • Y para acabar ¿cómo explica el fiscalista a su cliente que el criterio de la Agencia Tributaria es diferente al de la Dirección General de Tributos sobre la deducibilidad de los intereses de demora impuestos por la propia Administración?

En alguna ocasión el cliente comenta: “para no saber que hay que hacer, ya estoy yo”. Aunque al final y tras muchas vicisitudes el asesor siempre encuentra la manera de que cuando Hacienda habla, sepamos qué ha dicho.


Sobre el autor:

Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

Xavier Vales

DiG Abogados

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