Cambio en el IVA en compras de productos tecnológicos

 

La reforma fiscal aprobada en Noviembre del año 2014 ha realizado un cambio en el IVA en las compras de este tipo de productos electrónicos. (Ordenadores portátiles, teléfonos móviles, consolas de videojuegos y tabletas digitales).

¿A quién afecta?

A este nuevo sistema se le llama “inversión del sujeto pasivo” y se aplicará cuando el destinatario del producto sea:

  • Un empresario revendedor* de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la venta. Por ejemplo, los minoristas de informática.
  • Cualquier empresa o profesional, cuyo importe total de compra de bienes tecnológicos, en una única factura, sea superior a 10.000 € (sin contar IVA)

¿Cuál es el cambio?

A partir del 1 de abril de 2015, será el empresario comprador el que ingrese el IVA en Hacienda.

  • El vendedor emitirá una factura sin IVA.
  • El comprador deberá “autorrepercutirse” el IVA; es decir, añadirlo como IVA repercutido en su declaración.
Notas:

El empresario revendedor que compre estos productos deberá acreditar su proveedor dicha condición de revendedor, mediante  la aportación de un certificado específico que emite la Agencia Tributaria a estos efectos.

Para ello, deberá comunicar previamente a la Administración Tributaria su condición de empresario revendedor de productos electrónicos. Esta comunicación se hace mediante una Declaración Censal (modelo 036), bien al comienzo de la actividad, bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

 Excepcionalmente, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de Marzo.


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

es.linkedin.com/in/pujolalbert

Related Posts

Call Now Button