Tipos de capitulaciones matrimoniales

En España los aspectos y efectos económicos del matrimonio están regulados por Ley mediante unas normas de obligado cumplimiento y otras que pueden ser modificadas de forma voluntaria por los contrayentes, siendo estas últimas las capitulaciones matrimoniales.

Nuestro Código Civil establece que el régimen económico matrimonial, a falta de pacto, será el regimen de gananciales, que hace comunes las ganancias que obtengan ambos cónyuges, ya sea mediante una contraprestación o como resultado de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de ellos (es decir, los que se poseían antes del matrimonio), las herencias o las donaciones.

Son una excepción a dicho régimen económico matrimonial de bienes gananciales, Cataluña, Baleares y la Comunidad valenciana, en las que el régimen económico matrimonial, a falta de pacto, es el regimen de separacion de bienes, previsto asimismo por nuestro Código civil, en el que existe independencia económica entre los cónyuges, y Vizcaya, Navarra, Aragón y País Vasco, donde, también a falta de pacto, existen regímenes forales con particularidades propias.

El tercer tipo de régimen que regula nuestro Código civil es el regimen de participacion, que sólo se aplica cuando lo acuerdan los contrayentes y funciona como un régimen de separación, pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.

Como consecuencia de lo expuesto cabe afirmar que, a falta de pacto entre los contrayentes mediante capitulaciones matrimoniales, se les aplicará el régimen económico matrimonial que les corresponda por Ley.

Por tanto, las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las estipulaciones que regulan la relación económica del matrimonio, determinando, modificando, ordenando, adaptando, o bien, sustituyendo, el régimen económico del matrimonio, pactando el que se desee.

Asimismo, cabe destacar que en las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir normas de convivencia, pactos y disposiciones por razón del matrimonio como, a título de ejemplo, el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales, la constitución de una hipoteca, donaciones de los padres a los esposos, e incluso compromisos en previsión de crisis matrimonial, siempre que lo que se pacte o disponga no contravenga las normas de obligado cumplimiento.

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante Notario, mediante Escritura pública (de coste en torno a los 60 Euros) que, para que surta efectos ante terceros, deberá inscribirse ante el Registro civil donde conste el matrimonio y junto a la inscripción del mismo. Si las capitulaciones matrimoniales afectan a inmuebles, se deberá hacer constar ante el Registro de la Propiedad.

Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes del matrimonio y entrarán en vigor a partir de su celebración, que deberá realizarse antes del plazo de un año, y tras el matrimonio, surtiendo efectos a partir de su firma. Las capitulaciones matrimoniales se podrán modificar de mutuo acuerdo y cuantas veces se desee (aunque no es lo más común), pero sin que ello perjudique en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros, por ejemplo, los acreedores.

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Sobre el autor:

Abogada

Maria Amparo León

DiG Abogados

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