Carta de Hacienda: Procedimiento de verificación de datos

La ley establece cuáles son los procedimientos que Hacienda puede realizar. Están determinados y deben seguir unas normas, que tanto el contribuyente como Hacienda deben cumplir. Si ha recibido una carta de Hacienda en la que se le comunica el inicio de un procedimiento, le interesa conocer estas “reglas del juego”, ya que puede ayudarle.

Cuando Hacienda se extralimita, que a veces lo hace (aunque sea por error, sin dudar de su buena fe), usted podría tener un argumento de defensa.

Hay diversos tipos de carta de Hacienda, en función del procedimiento de que se trate. En este enlace encontrará un resumen de los tipos de procedimientos más habituales.

Algunos procedimientos son más complejos que otros pero, en cualquier caso, le interesa conocer sus derechos y obligaciones, así como los límites que tiene la Administración de Hacienda y, en definitiva, cuál es la forma en que le conviene actuar.

A modo de ejemplo podemos recordar que Hacienda no siempre podrá regularizar una declaración tributaria a partir de un “Procedimiento de verificación de datos”.

El mero examen de la documentación requerida, y aportada por el contribuyente, será en muchos casos insuficiente para que Hacienda justifique que existe una patente aplicación indebida de la norma. Así lo han establecido las sentencias de los tribunales en reiteradas ocasiones.

Si nos encontramos en este caso, deberíamos defendernos ante Hacienda alegando “que el procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración, no suponiendo el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto, para lo que la propia Ley General Tributaria prevé otros procedimientos, como la Comprobación limitada o la Inspección. Y, por ello, Hacienda no puede modificar una liquidación tributaria en base al mero examen de la documentación, sin llevar a cabo otras comprobaciones u ofrecer al contribuyente que justifique de alguna forma su criterio”.

El momento en que se presenta esta defensa también puede resultar clave. En procedimientos que se alargan más allá de los 4 años de prescripción del tributo rectificado, la anulación de estos procedimientos (generalmente por parte del Tribunal Administrativo Regional o Central) impediría el inicio de otro tipo de procedimientos sobre el mismo tributo y ejercicio, así como su regularización.

Por todo lo anterior, si recibe una carta de Hacienda recuerde que ésta debe cumplir la ley, igual que el contribuyente. Conocer la normativa le puede ayudar a defenderse.



Sobre el autor:

Economista en Barcelona

 

Inés Gros

DiG Abogados

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