¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

La reforma tributaria ha introducido algunas mejoras en los procedimientos que permiten recuperar el IVA de las facturas impagadas.

Recuperar el IVA de créditos incobrables en PYMEs

Hasta 2014, las PYMEs (empresas cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior no había superado los 6.010.121,04 €) solo podían solicitar la recuperación del IVA durante un plazo de 3 meses, tras haber transcurrido 6 meses desde el devengo de la operación sin que la misma se hubiera cobrado.

Desde 2015 la recuperación se puede solicitar en dos momentos, a su elección:

  • Una vez transcurridos 6 meses desde el devengo de la operación, y durante los 3 meses siguientes. Igual que hasta 2014.

Atención! Esta “segunda oportunidad” es la novedad: Una vez transcurrido 1 año desde el devengo de la operación, y durante los 3 meses siguientes.

El procedimiento incluye la emisión de una factura rectificativa, su envío al deudor y la correspondiente comunicación a la Agencia Tributaria de esta modificación de la base imponible del IVA, en el plazo de 1 mes desde la emisión de la factura rectificativa (*).

(*)  Según resolución del TEAC de 17 de julio de 2014, un pequeño retraso en la comunicación a la Agencia Tributaria (más de 1 mes)  no justifica su rechazo automático, sino que ésta tiene que demostrar que dicho retraso le ha producido un perjuicio económico. En caso contrario, la comunicación debería admitirse.

Hay que recordar que existen otros requisitos que también deben cumplirse, como: la inclusión de las facturas en el libro Registro de Facturas Emitidas (su contabilización), que el destinatario sea empresario o profesional, que si el destinatario no es empresario o profesional la base imponible supere los 300 € y que, en todo caso, se haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

Las Grandes Empresas, cuyo el volumen de operaciones del ejercicio anterior supera los 6.010.121,04 €, siguen teniendo el plazo de los 3 meses, exclusivamente cuando ya haya transcurrido 1 año desde el devengo de la operación sin que la misma se haya cobrado.

 

Recuperar el IVA de incobrables por Concurso de Acreedores

Hasta 2014, el plazo para recuperar el IVA en caso de que el cliente moroso hubiera sido declarado en Concurso de Acreedores era de 1 mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

A partir de 2015, dicho plazo se amplía hasta 3 meses.

Finalmente le recordamos que es importante consultar con su asesor, para verificar los matices exactos de su situación: operaciones a plazos, régimen especial del criterio de caja, créditos con garantía real o con partes vinculadas y otras situaciones particulares.


Contacte con nosotros a través del siguiente formulario y le ayudaremos con el IVA de las facturas impagadas.


Sobre el autor:

ines gros, dig advocats, abogado fiscalista

Inés Gros

DiG Abogados

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