Contratos de distribución de productos

¿Tiene Distribuidores que distribuyen sus Productos a través de contratos de distribución?

contratos de distribución

Recientemente se han dictado tres Sentencias por el Tribunal Supremo que arrojan nueva luz sobre cómo debe interpretarse la extinción de las relaciones en los Acuerdos de Distribución, ya sean escritos o verbales, y la conclusión es clara: Se hace imprescindible prever por escrito la posible extinción del Contratos y los plazos y preavisos correspondientes.

Las dos primeras Sentencias, de 15 de Enero y 26 de Marzo de 2008, se refieren a sendos supuestos en que las Partes no habían pactado los plazos y preavisos para el supuesto de extinción del contrato y en ambas el Tribunal Supremo ha establecido la procedencia de la Indemnización por clientela aplicando por analogía el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia. En todo caso, se exige la previa declaración como hecho probado de la efectiva aportación de la clientela por parte del Distribuidor y del aprovechamiento de ésta por parte del Fabricante o Concedente.

Pero, del mismo modo, se deja constancia expresa en las referidas Sentencias que no debe hacerse una aplicación analógica general de la Ley reguladora del Contrato de Agencia, de tal forma que, si procede su aplicación, insta a que no se haga de forma mimética.

Y es siguiendo la citada idea de no aplicación analógica de la Ley de Agencia que se ha dictado Sentencia en fecha 9 de julio de 2008 en que el Tribunal Supremo se posiciona a favor del Concedente y dándole prevalencia al Contrato pactado por las Partes y a la posibilidad prevista en el mismo de Resolución del Contrato con un preaviso de sólo 7 días y sin derecho de Indemnización, que acuerda no haber lugar a Indemnización alguna a favor del Distribuidor y declarando improcedente la aplicación por analogía de la Ley reguladora del Contrato de Agencia.

En resumen, la previsión contractual de los plazos y preavisos para el supuesto de extinción de los contratos de distribución o Subdistribución será ley para los Tribunales, pero su no previsión conllevará una aplicación analógica de la Ley de Agencia, claramente favorable al Distribuidor o Subdistribuidor.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez socio de dig advocats

Marcos Jiménez de Parga

Abogado DiG Abogados

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