Más control sobre los no residentes

Las entidades financieras vienen obligadas, a partir del 2016, a identificar ante la Administración tributaria la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y a suministrar información a la Administración tributaria respecto de tales cuentas no residentes. (Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre).

Esta obligación trae como causa el ‘Acuerdo Multilateral sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras’, suscrito en octubre de 2014 en la ciudad de Berlín, el cual ha sido traspuesto en la normativa interna mediante la inclusión de la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

¿Quién está obligado a suministrar estos datos?

Los obligados a efectuar esta declaración son las entidades financieras en las que los no residentes tienen abiertas sus cuentas.

¿Cuándo, cómo y dónde se deberá proceder a presentar  esta declaración?

Debido a que esta obligación surte efectos con fecha 1-enero-2016, el primer suministro de información se realizará en el año 2017.

En la Orden ministerial en la que se apruebe el modelo, que a fecha de hoy todavía está pendiente de publicación, también se establecerán la forma, el lugar y los plazos de su presentación.

¿Respecto de quién se ha de suministrar la información?

Se han de comunicar los datos de las  personas físicas y jurídicas que sean titulares u ostenten el control de determinadas cuentas financieras, y que sean residentes en determinados países o territorios que anualmente se irán incluyendo en la referida orden Ministerial.

No obstante ello,  esta obligación afectará a las personas residentes fiscales en: (no residentes en la UE)

  • Otro Estado miembro Unión Europea.
  • Otro país o jurisdicción  con el que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral sobre   intercambio de Información (Berlín, Octubre 2014)
  • Cualquier otro país o jurisdicción con el que España haya celebrado un acuerdo de  facilitar este tipo de información.

¿Qué información se deberá suministrar?

  1. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, país o jurisdicción de residencia y el NIF. Respecto las personas físicas también el lugar y la fecha de nacimiento.
  2. Durante el año 2017 deberán obtener el NIF de las personas
  3. El número de cuenta.
  4. El saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado. En caso de cancelación de la cuenta, se comunicará la cancelación de la misma.
  5. En el caso de una cuenta de custodia:
  •          Importe bruto total de intereses, dividendos, y otras rentas generados.
  •          Ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización activos financieros.
  •          En el caso de una cuenta de depósito: el importe bruto de los intereses pagados o anotados en la cuenta.
  •          En  otro tipo de cuenta distinta: el importe bruto pagado o anotado en cuenta.
Excepciones:
  • No obligatorio informar NIF ni fecha nacimiento en el caso de cuentas preexistentes si estos datos no se encuentra n en los registros de la institución y no viene obligada a recopilarlos.
  • No obstante, deberá tratar, razonablemente, de recopilarlos a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en que se hayan identificado las cuentas  preexistentes.
  • En cumplimiento Acuerdo con Estados Unidos, durante el 2017 vendrán obligadas a obtener el NIF estadounidense.
  • No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.
  • No será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento, salvo que se cumplan  determinados requisitos.

Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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