Los transportistas pueden reclamar la cotizacion Seguridad Social

Si tiene una empresa o es un autónomo, se dedica al transporte de mercancías por carretera y tiene conductores contratados por cuenta ajena, debe saber que puede reclamar y solicitar una devolución de la cotizacion Seguridad Social al haber cotizado por contingencias profesionales a un tipo superior.

En primer lugar, debemos recordar que la base de cotizacion Seguridad Social por contingencias profesionales se obtiene añadiendo a la base por contingencias comunes (remuneración total devengada en el mes, cualquiera que sea su forma o denominación, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente por normativa + parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no sean periódicos y vayan a pagarse en el ejercicio), el importe devengado por el trabajador por las horas extraordinarias. La cantidad resultante no puede ser inferior al tope mínimo ni superior al tope máximo, que para este año 2016 se han establecido en 764,40 euros y 3.642,00 euros mensuales respectivamente.

A dicha base de cotización Seguridad Social, se le aplica el porcentaje de cotización o tarifa de primas, obteniéndose la cuota o importe a pagar. Las tarifas de primas para la cotización a la Seguridad Social por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional vienen reguladas en la Disposición Adicional Cuarta (DA4ª) de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre. Las primas son distintas en función del epígrafe de la actividad económica realizada por la empresa o de la ocupación/situación del trabajador, recogiéndose en la citada Ley dos cuadros que establecen los tipos de cotización aplicables en función de la actividad de la empresa (CNAE) o en función de la ocupación de los trabajadores.

Ello ha implicado que, algunas empresas dedicadas al sector del transporte de mercancías, hayan cotizado por sus trabajadores al tipo del 6,70% por ser el previsto para la ocupación de conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías con capacidad de carga útil superior a 3,5 Tn. No obstante, podrían haber cotizado por contingencias profesionales según su actividad: transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza (CNAE 494) a un tipo del 3,70%.

Por ello, tanto las empresas como autónomos con conductores contratados por cuenta ajena tienen la posibilidad de reclamar y solicitar la devolución del exceso de cotización Seguridad Social, es decir, una diferencia del 3%.

El período posible de reclamación es el de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud (por ser el período de prescripción), no sobrepasando la fecha del 31 de diciembre de 2015, habida cuenta que a partir del 1 de enero de 2016 la normativa cambió como consecuencia de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Viéndolo en un ejemplo práctico, la diferencia del 3% equivale a 60 euros al mes en un trabajador con una base de cotización mensual por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 2.000 euros. Si multiplicamos esta diferencia por 43 mensualidades reclamables (mayo 2012 a diciembre 2015) obtendremos un total de 2.580 euros a solicitar.

Lea la noticia completa aquí.


Sobre el autor:

Miquel Fornieles

 

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button