¿Cuántos años debo guardar la contabilidad?

A partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley General Tributaria el pasado 12 de octubre, ha quedado definitivamente establecido el plazo que  deben observar los empresarios para guardar la contabilidad y los documentos que soportan la misma (facturas, pagos, bancos, declaraciones de impuestos, etc,..)

Si hasta ahora ese plazo no era “pacífico” a criterio de asesores, la Administración Tributaria (Hacienda) y algún juez de los tribunales contenciosos-administrativos, que se basaban principalmente en la prescripción del tributo, ahora tras la reforma el plazo está muy claro.

Así es, si nuestra empresa arrastra bases imponibles negativas de ejercicios anteriores o tiene deducciones pendientes de aplicar de ejercicios pasados, debemos saber que el derecho de la Administración a iniciar el procedimiento de comprobación de esas bases negativas o esas deducciones no aplicadas, prescribe a los 10 años. Esto significa que debemos guardar toda la contabilidad y fiscal de la empresa 10 años.

Por tanto, no se tratará de exhibir la declaración en donde se acreditaron las bases o las deducciones, sino de mostrar toda la documentación contable y fiscal que justifique tales extremos hasta el último documento.

Así que vayan preparando espacio para el archivo.


Sobre el autor:

Francisco Vinaches socio DiG Abogados Barcelona

Francisco J. Vinaches

DiG Abogados

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