¿Cuál es la sanción por depositar las cuentas anuales fuera de plazo?

Según lo comentado en nuestro artículo Hacienda sanciona por no depositar las Cuentas Anuales, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) ha empezado a imponer sanciones por depositar las cuentas anuales fuera de plazo, según las reglas establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.

Resulta importante conocer el alcance económico de dichas sanciones, para lo que hemos elaborado tres ejemplos, aplicando los criterios de cálculo del ICAC y los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Tras estos cálculos añadimos algunos comentarios que se deben tener en cuenta para su correcta comprensión.

cuentas anuales fuera de plazo

Comentarios

  1. El ICAC ha empezado a imponer sus sanciones hace poco tiempo, motivo por el que todavía no se dispone de información suficiente sobre los criterios que aplica. En concreto, resulta muy ambigua la redacción del art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establecen los límites de las sanciones. Será conveniente esperar a que el ICAC comunique cuál es su interpretación respecto a la aplicación de este precepto. Así, pues, los cálculos realizados en nuestros ejemplos pueden verse modificados si el ICAC establece una interpretación diferente de la normativa (ver apartado de “Normativa Aplicada”).
  2. Dado que las sanciones se cuantifican en base a la cifra total de Activo, la Cifra de Negocios y el Capital Social, estas sanciones pueden ser muy distintas para las diferentes sociedades.
  3. También hay que valorar, en cada momento particular en que pueda producirse la sanción, cuales son los datos reflejados en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y el Capital Social según la documentación inscrita en el Registro Mercantil, ya que es de estos documentos de donde se obtienen las bases de cálculo de las sanciones.
  4. La ley establece que lo que se debe depositar es la “Certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas”, a la que se añadirá una copia de las Cuentas Anuales. Por lo tanto, si no se presenta la certificación del Acta de la Junta, no se cumple con el precepto legal. Es decir, tendremos las cuentas anuales fuera de plazo. Hay otros documentos que también deben presentarse para cumplir con esta obligación, como son el Informe de Gestión y el del Auditor, en su caso.
  5. También deben depositarse las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos que tengan obligación de consolidar.
  6. En el supuesto de que la Junta de Accionistas/Socios no aprobara las Cuentas Anuales, debe presentarse Certificación del Órgano de Administración de la sociedad acreditando dicha circunstancia o copia autorizada del Acta Notarial de la Junta General. Cada 6 meses deberá reiterarse esta circunstancia mediante Certificaciones o Actas.
  7. Estas infracciones, y por tanto las sanciones económicas correspondientes, prescriben pasados 3 años desde la fecha en que debieron depositarse las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Se aplicará una sanción por cada ejercicio del que no se hayan depositado sus Cuentas Anuales.
  8. La presentación de las Cuentas Anuales fuera de plazo comportará, además de las sanciones económicas comentadas en este artículo, el cierre del Registro Mercantil a otros documentos/escrituras (con algunas excepciones según contenido).
  9. Recordemos que el plazo de presentación de las Cuentas Anuales para su depósito es de 1 mes desde la fecha de la Junta de Accionistas/Socios que acuerda su aprobación. Si la Junta se celebró el 30 de junio, el último día del plazo para la presentación a depósito es el 30 de julio (no el 31).
  10. No hay que olvidar que, según el art. 371 del Reglamento del Registro Mercantil, el ICAC recibe cada año una relación alfabética de todas las sociedades que han incumplido la obligación del depósito de la Certificación de la Junta y las Cuentas Anuales. El objetivo de este envío de información es, según expone el texto legal, la incoacción de los correspondientes expedientes sancionadores.
  11. El procedimiento sancionador es el genérico aplicable en las Administraciones Públicas, según el cual se otorgan 15 días para efectuar alegaciones y debe quedar resuelto por parte del ICAC en 6 meses (si no ha existido retraso imputable a la sociedad sancionada). Si no se obtiene resolución dentro de dicho plazo, el procedimiento quedaría anulado.

Normativa aplicada

Los cálculos de las sanciones se han realizado en base a la siguiente información:

A) Ley de Sociedades de Capital. Artículo 283 Régimen sancionador.

  1. «El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

  1. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
  2. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
  3. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”

B) Sistema de graduación de sanciones del ICAC.

Entre el mínimo de 1.200 y el máximo de 60.000 o 300.000 euros, en base al siguiente método:

  • La sanción por presentar las cuentas anuales fuera de plazo, será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad, según la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar al ICAC.
  • Con carácter subsidiario –si no se aporta la declaración del último Impuesto sobre Sociedades- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10%.

Sobre el autor:

Economista en Barcelona

Inés Gros

DiG Abogados

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