¿Cuándo podemos reclamar daños y perjuicios?

Retrasos y cancelación de vuelos: En el concepto global de daños y perjuicios se incluye tanto el mal, el deterioro o la lesión producidos en una persona o en una cosa u objeto como el posible bien o beneficio dejado de obtener, todo ello como consecuencia de una actividad ajena a la propia persona afectada.

¿Qué significa daños y perjuicios?

Dichos daños y perjuicios pueden ser ocasionados bien como consecuencia de una relación contractual , bien por otro tipo de actividades extra-contractuales, delictivas o simplemente involuntarias o fortuitas.

Entre estos daños cabe mencionar concretamente el llamado «daño emergente» que consiste en la pérdida, disminución o deterioro sufrido por una persona en su patrimonio como consecuencia del incumplimiento de su obligación por la otra parte. Asimismo, el «lucro cesante» que consiste en las ganancias,  ingresos o beneficios de cualquier tipo que la persona afectada ha dejado de percibir  como consecuencia de este incumplimiento.

Reclamar daños morales

Existen también  otros daños, no materiales, los denominados «daños morales», es decir aquellos que afectan o pueden haber afectado a la persona en sus sentimientos, en su estado de salud, en su calidad de vida, en su psique, etc… y que no son cuantificables a priori, ya que no tienen una valoración concreta, que quedan a libre criterio del juzgador, si bien ya existen determinados supuestos, tales como los incluidos en los baremos derivados de accidentes de circulación, en los que ya se tienen en cuenta dichos daños morales al establecer las indemnizaciones correspondientes.

En este sentido, y con carácter general, el art. 1101 del nuevo Código Civil, establece que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas. Y añade el Art. 1106 que la indemnización de daños y perjuicios comprende, no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.

Establece, no obstante, en su art. 1.108 que si la obligación consiste en  el pago de una cantidad de dinero , y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Cierto es que nuestros Tribunales han sido, desde siempre, muy reacios a conceder indemnizaciones por daños y perjuicios, excepto si estos eran materiales,  muy notorios y fácilmente cuantificables, es decir el daño emergente. No obstante, cada vez se ha ido imponiendo mas el criterio de que también hay que indemnizar todos aquellos daños que o bien  no son  cuantifica bles materialmente (los daños morales, por ejemplo.) o, aun siéndolo, su valoración no puede ser determinada  en forma absoluta, sino a través de cálculos aproximados o aleatorios (el lucro cesante). Porque, ¿como determinar los posibles beneficios económicos o de otra clase  que se han dejado de  obtener  con el incumplimiento de un contrato de distribución, de fabricación, o por cualquier otra actuación que haya frustrado las expectativas de la persona afectada,  etc…? ¿ Y como determinar la cuantía de la indemnización por los posibles daños morales?

Un derecho cada vez mas popular

Cada vez más, la ciudadanía ha tomado conciencia de su derecho a reclamar tales daños y perjuicios, sea por incompetencias o negligencias profesionales, médicas o de otro tipo, sea por demoras en los trenes, por retrasos  en los vuelos, o incumplimiento de los programas o circuitos de viajes, o por deficiencias en los alimentos y, por supuesto, y en general, por incumplimiento de algún contrato.

Y los Tribunales de Justicia se han visto obligados a responder a estas demandas.

Ahora bien,  para proceder a una reclamación judicial de estas características, es preciso contar con medios de prueba suficientes que acrediten la realidad del daño causado y, en lo posible, su valor o cuantificación. Hay supuestos en los que esta justificación puede ser sencilla si se cuenta con facturas pagadas por tal motivo u otros documentos similares,  pero en otros supuestos la reclamación solamente puede hacerse , normalmente., mediante  un informe pericial que determine  cuales son los daños y perjuicios que se reclaman y cual puede ser su valoración desde un punto de vista técnico pericial.

No obstante, y en cuanto se refiere a los daños morales, propiamente dichos, es decir los que afectan directamente a las consecuencias psicológicas o mentales o al sufrimiento padecido o  estado emocional de las personas, no cabe efectuar una valoración económica  totalmente objetiva, ni siquiera un perito podrá efectuarla, aunque sí podrá establecer o determinar cuales son los  efectos o las consecuencias que en la situación emocional o psicológico o en su comportamiento diario puede haber producido el hecho causante de la misma, y de alli extraer una valoración que, en cualquier caso, será  de carácter subjetivo. De ahí que los Tribunales de Justicia utilizan diversos elementos para su cuantificación, tales como un porcentaje mayor o menor respecto al valor de los daños materiales ocasionados, o en otros casos aplicando por analogía el baremo establecido para los accidentes de circulación en la Ley correspondiente o, finalmente, en otros supuestos, simplemente aplicando su libre criterio sin mas referencias.

¿Cómo puedo reclamar?

Así pues, ante una posible reclamación por estos motivos, hay que acudir siempre al asesoramiento de un profesional competente en la materia a fin de poder preparar las pruebas de cualquier índole que permitan formular la demanda ante los Tribunales de Justicia.


Sobre el autor:

Francesc Fortuny

DiG Abogados

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