Declaración de cobros y pagos en el extranjero

CIRCULAR 4/2012, de 25 abril, del Banco de España sobre declaración de cobros y pagos en el extranjero.

MagnitudesPeriodicidadFecha presentación
Importes transacciones durante el año anterior o

Saldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anterior

resulten igual o superior a 300 millones euros

MENSUALDentro de los 20 días siguientes al final de cada mes. 
Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorresulte superior a 100 e inferior a 300 millones euros

 

TRIMESTRALDentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre natural.
Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorresulte inferior a 100 millones euros.

 

ANUALAntes de 20 de Enero del año siguiente.
Excepción
Importes transacciones durante el año anterior oSaldo de activo y pasivo a 31 diciembre año anteriorNo supere el 1 millón euros.

 

NO OBLIGACIÓNEXCEPTO REQUERIMIENTO EXPRESO
Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado estos límites de declaración en el ejercicio anterior, los superaran a lo largo del año corriente, quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

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Carmen López

DiG Abogados

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