Como declarar alquiler, apuestas y publicidad

Desde hace aproximadamente un mes, hemos tenido conocimiento en el despacho de una gran cantidad de requerimientos de la Agencia Tributaria con un nexo común muy determinado: Hacienda pide declarar alquiler, apuestas, donaciones y publicidad mediante el envío de carta certificada, solicitando la declaración de ingresos a todas aquellas personas físicas de las que tiene conocimiento, que han sido destinatarias de ingresos intermediados por webs de alquileres, apuestas, donaciones, publicidad de afiliados, etc…

Un denominador común de estos requerimientos es que abarcan en su totalidad alguno de los siguientes ejercicios: 2011, 2012, 2013 2014 y además se reciben a pocos días de su prescripción.

Los ingresos más frecuentes que se suelen recibir a través de esas plataformas suelen ser los procedentes de alquileres de inmuebles por espacios muy cortos de plazo, de manera ocasional y las ganancias recibidas de las casas de juego y de apuestas.

¿Cómo deben declararse estos ingresos?

Alquileres: Ingresos obtenidos en Airbnb, Rentalia, Booking, etc…

Recordar que hay que declararlos como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración anual de la renta y/o trimestralmente en caso de que se trate de contribuyentes no residentes fiscalmente en España. Es importante clarificar que los gastos producidos para generar el alquiler de dichos inmuebles son, en la mayoría de los casos, fiscalmente deducibles.

Apuestas: Ingresos obtenidos en Bet365, WilliamHill, etc…

Debemos declararlos también, pero en este caso como ganancias de capital, normalmente sin retención. Cuidado, a pesar de calificarse como ganancias se integran en la base imponible general y por tanto pueden llegar a tributar al tipo marginal máximo del impuesto. Aquí, como consuelo, cabe apuntar que desde el ejercicio de 2012 las pérdidas en el juego/apuestas compensan a las ganancias hasta eliminarlas, pero no más. Anteriormente al 2012 las pérdidas no compensaban, casualidad que hacienda requiera el 2011?

Donativos: Ingresos obtenidos por compartir software de código abierto (opensource)

Mención aparte merecen los llamados “donativos” o “donaciones” que algunos internautas, reciben de usuarios que utilizan determinados contenidos, herramientas o programas que los propios internautas ofrecen de manera gratuita a la red. Pues bien, esos ingresos se califican por parte de hacienda como donaciones sujetas al impuesto sobre sucesiones y sucesiones cuyo sujeto pasivo, como ya sabemos, es el donatario o quien recibe el ingreso.

Publicidad: Ingresos obtenidos por publicidad de afiliados.

Los ingresos obtenidos por la venta de espacios de publicidad del website, deben declararse como rendimientos atípicos de la actividad, siempre que la finalidad del site no sea en si mismo la venta de publicidad, en cuyo caso seria como rendimientos típicos de la actividad del negocio.


Conclusión: Los ingresos ya sean vía Paypal o cualquier otro método de pago, a través de plataformas de internet, son rápidos, simples y fáciles, pero debemos incluirlos siempre en las declaraciones fiscales correspondientes, porque Hacienda los rastrea y los conoce.


Sobre el autor:

Francisco Vinaches socio DiG Abogados Barcelona

Francisco J. Vinaches

DiG Abogados

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