Las 20 mejores deducciones renta 2017

Resumimos en este artículo las 20 mejores deducciones renta 2017. Incluimos en esta expresión diferentes elementos que pueden reducir el importe de la cuota a pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son, por ejemplo, los gastos que se pueden restar de algunos ingresos, las reducciones por aportaciones a planes de pensiones o por hijos y deducciones como la correspondiente al alquiler de vivienda.

Revise aquí la lista de las 20 mejores deducciones renta 2017 que permiten reducir la cuota del Impuesto sobre la Renta, por si le conviene aplicar alguna de ellas. Esta lista incluye gastos deducibles, reducciones y deducciones.

 

  1. Gastos deducibles de la nómina o pensiones (Rendimientos del Trabajo).

 

Los gastos que podemos deducir de los ingresos por rendimientos del trabajo son:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
  • Detracciones por derechos pasivos.
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria.
  • Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.

 

  1. Gastos deducibles de bienes inmuebles (Rendimientos del Capital Inmobiliario).

 

Solo podremos deducirnos gastos si el inmueble ha estado alquilado y hemos recibido ingresos derivados de dicho alquiler. En este caso, los gastos deducibles son todos los considerados como necesarios para poder alquilar el inmueble, además de una cantidad por amortización del inmueble que se calcula como el 3% sobre la parte del valor que corresponde a la construcción.

Los gastos que se consideran necesarios para poder alquilar el inmueble son:

  • Intereses y demás gastos de financiación. Ver límite.
  • Conservación y reparación. Ver límite.

Límite: El importe máximo a deducir por los intereses, demás gastos de financiación, los gastos de conservación y los de reparación, en total, no podrá exceder, para cada inmueble, de la cuantía de los ingresos obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

  • Tributos y recargos no estatales
  • Saldos de dudoso cobro
  • Primas de contratos de seguro
  • Servicios profesionales, como los de administración, vigilancia, porte­ría, cuidado de jardines y otros.
  • Gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Servicios o suministros.
  • Cantidades destinadas a la amortización: 3% sobre el valor de la construcción (el mayor entre el valor catastral y el valor de adquisición).
  • No serán deducibles los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente ni las mejoras (obras) efectuadas en dichos inmuebles.

 

  1. Gastos deducibles de inversiones financieras (Rendimientos del Capital Mobiliario).

 

Sólo son deducibles los gastos de administración y custodia que cobran las entidades depositarias y gestoras de los activos financieros, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.

 

  1. Gastos deducibles para profesionales autónomos (Rendimientos de Actividades Empresariales).

 

Para las actividades en regímenes de estimación objetiva (índices o módulos) habrá que revisar las instrucciones establecidas para el cálculo del rendimiento en cada tipo de actividad.

En el caso del resto de actividades, en estimación directa, deben seguir un criterio similar al de los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Para que los gastos de la actividad empresarial o profesional sean deducibles, deben cumplirse tres requisitos:

a) Tener la factura.

b) Poder demostrar que existe relación directa entre el gasto y la actividad empresarial o profesional.

c) Que los bienes de los que derivan algunos gastos estén afectos a la actividad.

Algunos de los gastos más comunes tienen tratamiento o limitaciones específicos, según se desarrolla con más detalle en este artículo sobre los “gastos deducibles de autónomos”.

  1. Cantidades a reducir por contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad.

 

El programa/aplicación del Impuesto sobre la Renta, RentaWeb, aplica una reducción en el cálculo de la cuota a pagar, en función de las circunstancias familiares del contribuyente. Ciertas cantidades consideradas mínimas o necesarias para la subsistencia, no deben ser gravadas por el impuesto, por lo que se les aplica la tarifa y la cuota resultante se resta de la cuota a pagar.

No debemos preocuparnos por este cálculo, ya que se aplica de forma automática en función de la información que hemos indicado en el apartado de datos personales, como la relativa a nuestra edad, los hijos, los ascendientes a cargo o las discapacidades. En cualquier caso, resumimos a continuación las cantidades que aplican en dicho cálculo, a título informativo:

Mínimo del contribuyente

5.550 euros anuales, en general

+ 1.150 euros anuales, si tiene más de 65 años

+ 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.

Discapacidad:

3.000 euros anuales, por discapacidad del contribuyente igual o mayor del 33 por 100

9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Mínimo por descendientes

2.400 euros anuales por el 1º.

2.700 euros anuales por el 2º.

4.000 euros anuales por el 3º.

4.500 euros anuales por el 4º y siguientes.

+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años.

(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros

Discapacidad:

3.000 euros anuales, por discapacidad del descendiente igual o mayor del 33 por 100

9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Mínimo por ascendientes

1.150 euros anuales por cada ascendiente.

+ 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.

(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros

Discapacidad:

3.000 euros anuales, por discapacidad del ascendiente igual o mayor del 33 por 100

9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

 

  1. Reducción por tributación conjunta

 

En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges y los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, forma­das por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.

 

  1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

 

Entre las 20 mejores deducciones renta 2017 se encuentran las reducciones por aportaciones y contribuciones a los Planes de Pensiones y asimilados (Sistemas de previsión social; ver normativa específica), las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previ­sión social empresarial y las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de de­pendencia severa o de gran dependencia.

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a los comentados sistemas de previsión social, será la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales y, además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad fami­liar.

Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con el régimen general de apor­taciones a sistemas de previsión social anteriormente comentado, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 2.500 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

b) Que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social hasta ahora comentados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

  1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

 

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad dan derecho a reducir la base imponible si se cumplen los requisitos relativos al grado de discapacidad, el parentesco y el límite de las aportaciones. Consultar requisitos aquí.

 

  1. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

 

La figura del patrimonio especialmente protegido queda inmediata y directamente vinculada a la satis­facción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.

Darán derecho a reducir la base imponible general del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por contribuyentes que tengan con la persona discapacitada una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o que sean el cónyuge de la persona con discapacidad o que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogi­miento.

Las aportaciones realizadas en los términos comentados anteriormente, podrán ser objeto de reducción en la base imponible, con los siguientes límites máximos:

a) 10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.

b) 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las perso­nas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

c) El importe positivo de la base imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados.

  1. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

 

Pensión compensatoria.

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, fijada en reso­lución judicial o acordada entre los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como conse­cuencia de dicha disminución.

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general.

Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

Anualidades por alimentos a favor de otras personas.

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo.

  1. Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel

 

Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social a prima fija de de­portistas profesionales.

Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales.

Las aportaciones podrán ser objeto de reducción exclusiva­mente en la parte general de la base imponible. Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.

b) 24.250 euros anuales.

 

  1. Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio

 

Esta deducción se suprimió desde 1 de enero de 2013. No obstante, a los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con an­terioridad a dicha fecha se les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. Se aplica un porcentaje estatal (7,5%) y otro autonómico (7,5 % o 9% para casos específicos en Cataluña) sobre las cantidades pagadas durante el año con un máximo de 9.040 €.

  1. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio

 

Esta deducción fue suprimida con efectos desde 1 de enero de 2015. No obstante, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha y que hubieran tenido derecho a la deducción en un período impositivo anterior a la misma fecha, pueden seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese apro­bado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible anual no sea superior a 17.707,20 euros.

b) 9.040 – [1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible anual esté comprendida entre los 17.707,20 y 24.107, 20 euros.

  1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

 

Se puede aplicar una deducción igual al 20% de las cantidades satisfechas para la suscripción de acciones en “empresas de nueva o reciente creación”, que cumplan determinados requisitos, sobre un máximo de 50.000 € de inversión.

  1. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con alguna excepción.

  1. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva

 

En este sistema de cálculo, los incentivos y estímulos a la inversión empresarial en la normativa del Impuesto sobre Sociedades sólo serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente. Durante el ejercicio 2017 no se ha establecido reglamentariamente la aplicación de ninguno de estos incentivos.

  1. Deducciones por donativos y otras aportaciones

 

Son muy comunes, entre las las 20 mejores deducciones renta 2017, los donativos realizados a entidades de carácter social y cultural, incluidos en la normativa, como las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, dan derecho a una deducción del 75%, para los primeros 150 euros y del 30% para el importe de las donaciones que supere el importe anterior. Si las donaciones realizadas a una misma entidad se igualan o superan en importe con respecto al año anterior, el porcentaje de deducción del segundo tramo se incrementa hasta el 35%.

Cuando se trate de cantidades donadas a entidades que las destinen a actividades y pro­gramas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales.

Por otra parte, dan derecho a deducción del 10% las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asocia­ciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Finalmente, las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores dan derecho a una deducción del 20 por 100, con una base máxima de 600 € anuales.

  1. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

 

Para los residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años, la deducción consiste en el 50 % de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

Los residentes en Ceuta o Melilla durante tres o más años, podrán aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo (3 años). Para ello, es preciso que al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en Ceuta o Melilla. La cuantía máxima de las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades

Los contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla podrán deducir el 50 % de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

El importe de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla no podrá superar en ningún caso el 50 % de la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica del impuesto.

  1. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patri­monio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

 

Se puede deducir el 15 por 100 de las inversiones o gastos realizados por los siguientes conceptos:

  • Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción. La base de esta deducción en esta modalidad está constituida por la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
  • Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su pro­piedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad, situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.

Hay que comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

  1. Deducciones autonómicas

 

Finalmente, no podemos olvidar entre las 20 mejores deducciones renta 2017 las deducciones específicas que aplican a los residentes de cada comunidad autónoma. Para consultarlas clique aquí.

 

Debido a la gran cantidad de conceptos tratados en este artículo, no ha sido posible incluir todos los requisitos, límites y otros elementos que afectan a cada tipo de deducción. Por ello, aconsejamos la comprobación de la normativa específica que regula cada deducción antes de su aplicación.


Sobre el autor:

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Inés Gros

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