Modificación del codigo penal año 2010

El 23 de Diciembre de 2.010 entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, que es una modificación del Código Penal vigente. Desde la óptica esencialmente empresarial se han introducido algunas modificaciones y novedades que nos parecen relevantes:

Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Junto a la imputación de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas con poder de representación (ya vigente hasta ahora), se añade la responsabilidad por las infracciones propiciadas por no haber ejercido el debido control sobre sus empleados, aunque siempre teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación. Podrá declararse la responsabilidad penal de la persona jurídica con independencia de que se pueda individualizar o no la responsabilidad penal de la persona física.

Se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, tales como:

  • La multa por cuotas o proporcional
  • La suspensión de las actividades o clausura de los locales por un plazo máximo de cinco años
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social por un plazo máximo de quince años
  • La intervención para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores por un plazo máximo de cinco años
  • O, incluso, la disolución de la persona jurídica.

Igualmente se prevé la posibilidad de fraccionar el pago de multas en caso de peligro para la supervivencia de las personas jurídicas o la estabilidad de los puestos de trabajo, o cuando lo aconseje el interés general.

Asimismo, se regulan taxativamente los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, destacando la confesión de la infracción a las autoridades, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse, con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

En la línea de lo expuesto en los párrafos precedentes, consideramos relevante hacer mención al hecho que la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extinguiría su responsabilidad penal, ya que ésta se trasladaría a la entidad o entidades en que se transformara, o en las que quedara fusionada o absorbida y, asimismo, se extendería a la entidad o entidades que resultaren de la escisión. Igualmente, no se extinguiría la responsabilidad penal por la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica.

Figuras delictivas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra tipificada en diferentes figuras delictivas, entre las que destacamos las que se refieren a la siguiente tipología de delitos:

  • Delitos informáticos.
  • Estafa.
  • Insolvencias punibles.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Delitos de receptación y blanqueo de capitales.
  • Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social.
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

 En otro orden de cosas, les informamos que la reforma del Código Penal también comporta un endurecimiento de las penas en los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social con la idea de que sean realmente proporcionales a la gravedad de las conductas realizadas.

Finalmente, nos parece importante destacar el hecho que el plazo mínimo de prescripción de delitos se eleva a cinco años (hasta ahora el plazo mínimo se establecía en tres años).


Sobre el autor:

Daniel Vigo abogado de dig advocats

Daniel Vigo

DiG Abogados

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