Derecho a la vivienda: Nuevas medidas en Cataluña

Ha entrado en vigor la nueva Ley 4/2016 de 23 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, que establece además, un procedimiento de mediación para aquellos consumidores  que se encuentren en una situación de sobre endeudamiento derivada de una relación de consumo, a fin de que se pueda elaborar un plan de saneamiento que permita la reordenación de sus deudas, la condonación total o parcial de las mismas, incluso, la liquidación de su patrimonio, condonándose las deudas que no hayan podido saldarse.

Referente a las medidas de protección  del derecho a la vivienda, tres son las mas importantes que establece:

  • Expropiación forzosa del uso temporal  de viviendas vacías por causa de interés social: Durante un periodo mínimo de cuatro años y máximo de diez años, siempre que se cumplan determinados requisitos y abonándose un justiprecio acordado entre las partes o, en su defecto. el  establecido por el Jurado de Expropiación. Dichas viviendas serán destinadas por la Administración  a parque social de viviendas asequibles en alquiler para personas que se encuentren en situación de exclusión residencial.
  • Obligación de realojamiento de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial: En los supuestos de pérdida de la vivienda habitual por transmisión de la misma derivada de acuerdos de compensación  o donación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual , o por la compraventa de la misma cuya causa sea la imposibilidad de devolver el préstamo o crédito hipotecario, y también en los supuestos de ejecución hipotecaria o el desahucio por impago de las rentas de alquiler. Esta obligación de realojamiento consiste en ofrecer a quienes se encuentren en esta situación, la misma  vivienda en alquiler social, u otra alternativa ubicada en el mismo término municipal, por el plazo de tres años, con el cumplimiento de los demás requisitos que se  exigen.
  • Expropiación al adquirente del uso temporal, por un plazo máximo de tres años: De la vivienda que le ha sido transmitida como consecuencia de acuerdos de compensación o donación en pago de préstamos o créditos hipotecarios establecidos por la imposibilidad del transmitente de devolver los mismos, siempre que el transmitente no tenga otra alternativa de vivienda y se encuentre en riesgo de exclusión social, y siempre que se cumplan los otros  requisitos determinados por la Ley. El importe de la expropiación de uso temporal se determina por acuerdo entre las partes, o por justiprecio que fije el Jurado de Expropiación

Naturalmente para que puedan adoptarse todas o alguna de  estas medidas mencionadas en los párrafos anteriores , deberán cumplirse los demás requisitos y condiciones, que la propia Ley establece en cada caso del derecho a la vivienda.


 Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

Abogado

Linkedin

 

Related Posts

Call Now Button