Derechos de los socios minoritarios ante la ausencia de reparto de dividendos

Tenemos buenas noticias para los socios mayoritarios y muy malas para los derechos de los socios minoritarios.

 

De acuerdo con el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso está próximo un nuevo cambio regulatorio en relación a los derechos de los socios minoritarios, en concreto al relativo al derecho de separación de los socios de una Compañía por falta de reparto de dividendos, por la Junta de Socios de la sociedad.

 

Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.

Siguiendo la línea de nuestros artículos sobre el controvertido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (el último Ley de sociedades de capital y su artículo 348 de 3 de marzo de 2017) y tras haber estado la aplicación de la norma suspendida durante muchos años y en vigor desde el 1 de enero de 2017 y hasta la actualidad, parece ser que nuestro legislador tiene voluntad de reducir los efectos prácticos de la misma tras las críticas recibidas de gran parte de la doctrina y de muchos empresarios.

La cuestión relativa a los derechos de los socios minoritarios y el derecho de separación de socios por falta de reparto de los  dividendos previstos en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital nunca ha tenido una posición unitaria y ello toda vez que siendo una medida de protección de los socios minoritarios frente a los socios mayoritarios y actuaciones muchas veces abusivas de los mismos, en algunos casos sirve a los socios minoritarios para presionar y forzar la voluntad de los socios mayoritarios, incluso a costa de poner en riesgo la viabilidad financiera o patrimonial de la propia sociedad.

Y es en dicho contexto que tras meses de negociación parlamentaria se aprueba un Proyecto de Ley en el que si bien se sigue reconociendo el derecho de separación por falta de reparto del dividendo, los términos y condiciones para su ejercicio y efectos prácticos del mismo se reducen considerablemente.

Así, atendido el Proyecto de Ley que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015 de Auditoria de Cuentas, se recoge una modificación del artículo 348 bis -pendiente de aprobación por el Senado- cuyas principales notas características serían:

  • Se establece la posibilidad que los estatutos sociales de la sociedad establezcan un pacto contrario a lo previsto en el art. 348 bis, siendo por tanto dicha norma de carácter dispositiva y no imperativa, quedando a voluntad del acuerdo unánime de los socios limitar su aplicabilidad práctica.
  • Se amplía el plazo de necesaria obtención de beneficios por la sociedad para que se genere el derecho al dividendo mínimo obligatorio y por tanto al derecho de separación, pasando de uno a tres años consecutivos.
  • Se reduce el porcentaje obligatorio de dividendos a repartir a los socios y se modifica el concepto sobre el que se calculará el mismo, pasando de un tercio a un veinticinco por ciento y pasando de calcularse sobre los beneficios propios de la explotación (concepto poco claro y que ha generado múltiples conflictos interpretativos) a sobre el resultado del ejercicio.
  • Y junto al anterior, se establece la posibilidad de cumplimiento de la exigencia de distribución del dividendo del veinticinco por ciento durante un lapso temporal correspondiente a los beneficios obtenidos durante los últimos cinco ejercicios sociales.

Así, en la práctica un año se podrá distribuir gran parte del beneficio y otros nada o casi nada, siempre que la media de esos 5 ejercicios se ajuste al veinticinco por ciento establecido en la norma.

Ello comportará necesariamente la posibilidad de no reparto de dividendo por la sociedad en alguno de los ejercicios sin que ello comporte el derecho de separación del socio minoritario y en la práctica un retraso en cuanto al posible ejercicio de tal derecho ante la posibilidad que se fuera a repartir durante los ejercicios posteriores.

  • Se restringe la aplicabilidad del derecho de separación en determinadas situaciones vinculadas al ámbito concursal (situaciones de insolvencia, en fase de negociaciones con acreedores o acuerdo de refinanciación en curso).
  • Se amplía la exclusión objetiva de su aplicabilidad a sociedades con acciones admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación (MAB).

En definitiva, creemos que de aprobarse como se proyecta será bueno para los socios mayoritarios y no tanto para los derechos de los socios minoritarios, pero en cualquier caso habrá que esperar a la norma finalmente aprobada y como afecta a unos y otros en cada supuesto.

En cualquier caso, tanto los derechos de los socios mayoritarios como los derechos de los socios minoritarios se van a ver seriamente afectados, de tal forma que unos y otros deberán tener presente tanto la norma en su redacción actual como el nuevo texto que sea finalmente aprobado, consultando de antemano a especialistas que permitan identificar la mejor estrategia a seguir en cada caso.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez socio de dig advocats

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button