Derechos de suscripcion y su venta en bolsa

Tradicionalmente la venta de derechos de suscripcion por parte de una persona física no suponía, de inmediato, la generación de una renta tributable para el transmitente. El importe obtenido en su venta no tributaba en el año de su obtención sino que se consideraba menos valor de adquisición de las acciones de las que provenía. Este tratamiento fiscal implicaba, en contrapartida, la obtención de un beneficio mayor en el momento de la venta de las acciones. En el peor de los casos la tributación de la venta de los derechos de suscripción  se difería, lo cual ya es positivo para el accionista y, en el mejor, si las acciones no se venden no hay tributación.

Pues bien, a partir del día 1 de enero de 2.015 la venta de derechos de suscripcion de las acciones no cotizadas en bolsa dejaba de tener la consideración mencionada y, por el importe total percibido, pasaba a tributar en el año de su venta como incremento de patrimonio.

¿Como vender acciones a partir del 2017?

A partir del día 1 de enero de 2.017 la venta de derechos de suscripcion de las acciones cotizadas en bolsa también tributará de la forma citada en el párrafo anterior, como incremento de patrimonio en el año de su venta.

Así pues, veremos qué ocurre a partir de enero de 2.017 con el sistema de retribución al accionista que utilizan muchas empresas cotizadas en bolsa, el llamado “script dividend”. Según este sistema la sociedad ofrece a sus accionistas optar al cobro del dividendo por una de las tres vías siguientes:

  1. La venta de derechos de suscripcion en el mercado.
  2. La suscripción de nuevas acciones por el importe del dividendo o
  3. El cobro del importe del mismo en efectivo, sujeto a retención a cuenta del IRPF.

El supuesto a), la venta de los derechos de suscripcion en el mercado, implica hasta el 31 de diciembre del presente año  2.016 el tratamiento fiscal comentado anteriormente, considerar el importe percibido como menor coste de adquisición de las acciones, sin tributación inmediata. A partir del día 1 de enero de 2.017, al desaparecer este tratamiento fiscal favorable, habrá que ver si las sociedades cotizadas siguen ofreciendo a sus accionistas el ya tradicional sistema del ‘script dividend’ o idean alguna forma imaginativa de retribución.

Por cierto, mañana dia 15 de Noviembre empiezan a cotizar en bolsa los derechos de suscripcion preferente de Telefonica.


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Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

Xavier Vales

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