El certificado digital es obligatorio desde el inicio

El certificado digital es la llave para poder presentar cualquier comunicación con Hacienda desde el primer minuto de vida de una sociedad.

Actualmente todas las entidades mercantiles reciben las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria por medios telemáticos, tanto en una Dirección Electrónica Habilitada para toda la Administración General del Estado como en la web de propia Agencia Tributaria.

Desde el momento de la constitución de una Sociedad existe la obligación de descargar todas las notificaciones y comunicaciones administrativas de la Agencia Tributaria por vía electrónica mediante el certificado digital.

Esta obligación se extiende a todas las sociedades mercantiles, desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, momento de su constitución.

Hace unos años, la Agencia Tributaria comunicaba a la entidad el momento a partir del cual le era de aplicación este sistema (NEO) Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Pero actualmente ya no se produce esta comunicación. Puesto que, desde el inicio, la entidad está obligada a recibir todas las notificaciones y comunicaciones administrativas  por vía telemática.

Para poder recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas a través de Internet, es imprescindible disponer del correspondiente Certificado Digital.

Encuentre toda la información de cómo tramitar la obtención del Certificado Digital en este artículo publicado en nuestra página web: Como obtener el certificado digital.


Sobre el Autor:

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Marc García

DiG Abogados

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