En una startup, el pacto de socios es imprescindible

Que es el pacto de socios y porque es imprescindible:

Es habitual que clientes, amigos o conocidos con deseos de montar un negocio, que estén cerrando una inversión de uno ya en marcha, nos hagan preguntas sobre aspectos vinculados al pacto de socios.

Seguramente porque es la primera vez que han oído hablar de ellos y te pregunten: «¿Que es un pacto de socios?», o te hagan consultas más concretas como «¿Qué contenido debe tener un pacto de socios?, ¿Debo regular mi retribución en el pacto de socios? ¿Qué debo hacer si cumpliendo con lo previsto el pacto de socios la compañía se ve perjudicada?», lo cierto es que, tanto en uno u otro caso, se hace imprescindible ser muy consciente de lo que se firma y las consecuencias de ello, ya que una vez firmado quizás el tema ya no tenga solución.

En la práctica, la constitución de una Sociedad es el primer paso que están dando muchas personas de cara a poner en marcha una idea de negocio. Denominados actualmente como ‘emprendedores’, estas personas harán todo lo posible e imposible para que su proyecto empresarial salga adelante, incorporando al mismo cuantos recursos estén en sus manos para intentar sacar adelante el proyecto. Pero, a veces, para poder conseguirlo, será necesario que hayan convenido las reglas del juego, desde un primer momento, con el resto de socios.

Y es aquí donde juegan un papel vital los llamados pactos de socios, pactos para-sociales, contratos de accionistas o cualquier denominación análoga a las anteriores. En definitiva, se trata de contratos que firman los socios o accionistas de una compañía donde se puede y se suelen regular aspectos vitales para el futuro de las relaciones entre los socios y de la propia Sociedad, así como a veces incluso para el éxito o salida del proyecto empresarial.

Ya seas emprendedor, inversor particular o compañía que gestiona inversiones en nombre de terceros y que busca las mejores alternativas de ‘Startup’ donde invertir, el pacto de socios es el documento idóneo donde regular las posibles vicisitudes que se pueda encontrar la Compañía en un futuro y en el que se deben establecer los escenarios más óptimos para que el proyecto empresarial no descarrile. Y lo mismo si se trata de Compañías que ya estén operativas y que bien van a incorporar nuevos socios a la misma o que sencillamente lo que desean es fijar unas reglas funcionamiento de la Compañía de cara al futuro. Para todos los casos precedentes el fijar las reglas de juego en un pacto de socios puede ser la mejor solución.

En cuanto a su contenido, no existe un número cerrado de cuestiones que deban recoger obligatoriamente los pactos de socios; tan solo debe respetarse la legalidad vigente. Así, es normal que en los pactos de socios se regulen cuestiones como las relativas a las reglas de transmisión de las participaciones sociales; los derechos de arrastre (drag along) y de acompañamiento (tag along) de los socios; las opciones de compra y venta de participaciones sociales; las reglas de entrada o salida de socios en la Compañía; la previsión de materias reservadas a la Junta de Socios o Consejo de Administración con exigencia de unas mayorías reforzadas; el régimen de actuación del equipo directivo (remuneración, permanencia, no competencia,…); o bien aspectos de funcionamiento de la Compañía (financiación de la Compañía, nombramiento Administradores y equipo directivo, reglas de distribución de beneficios,…).

Pero insistimos en que el contenido del pacto de socios será algo que debe examinarse y determinarse en cada caso, sin que necesariamente existan unas necesidades análogas para unos y otros proyectos empresariales. Y en ello radica la gran importancia de analizar la cuestión de lo que se quiere regular con detenimiento y conscientes todas las partes de las consecuencias legales que cada uno de los pactos comportará.

La gran trascendencia de los pactos de socios respecto de otros acuerdos sociales adoptados por la junta de socios de la compañía o lo previsto en los propios estatutos sociales, radica en el hecho de que se trata de un contrato que regirá las relaciones de los socios firmantes en la sociedad, sin que pueda ser modificado salvo acuerdo de todos ellos, a diferencia de lo previsto en los pactos recogidos en los estatutos sociales que sí podrán modificarse por las mayorías previstas en los propios estatutos o en su caso en la ley. Se trata de un contrato y como tal sólo puede modificarse con el acuerdo de todos los firmantes.

«Se trata de un contrato que regirá las relaciones de los socios firmantes en la sociedad, sin que pueda ser modificado salvo acuerdo de todos ellos, a diferencia de lo previsto en los pactos recogidos en los estatutos sociales que sí podrán modificarse.»

Es habitual que, bien porque las compañías van aumentando de tamaño o por la propia realidad de las mismas, los socios (o algunos de ellos) quieran modificar el pacto inicial de socios o incluso quieran firmar un nuevo acuerdo que sustituya al inicial, pero insistimos que, para ello, será necesario la conformidad de todos los firmantes del pacto inicial , siendo muy importante que cada uno de los pactos de socios que se firmen puedan prever unas reglas de funcionamiento que en ningún caso impidan la evolución del negocio y de la compañía.

En cuanto a cuál debe ser el objetivo de un pacto de socios, creemos que el principal debe ser el de establecer unas reglas de funcionamiento y actuación en las que todos los Socios estén conformes y se eviten posible situaciones de conflicto en un futuro. Ello tendrá el inconveniente de tener que afrontar algunas cuestiones espinosas en el momento de la firma del pacto de socios, pero la experiencia nos indica que es mejor prever y acordar las cosas al principio que no obviarlas y que luego puedan conllevar entrar en discusiones y litigios entre los socios que incluso puedan comportar el cierre de la compañía o el fracaso del negocio.

Muchas veces estará en juego la viabilidad o no del proyecto empresarial y de ahí la gran importancia que tiene un pacto de socios y los pactos que se recojan en el mismo. Del mismo modo, las obligaciones personales que se pueden asumir por los emprendedores en un pacto de socios al montar una ‘Startup’ pueden llegar a ser de tal importancia que obviar el asesoramiento legal de un experto puede tener unas graves consecuencias que el firmante puede arrastrar durante muchos años de su vida.

«En definitiva, ya sea una empresa de nueva constitución o una con años de recorrido, el pacto de socios puede ser el documento ideal para establecer un marco de actuación que permita, sin riesgo de sorpresas en el futuro, el correcto devenir de la compañía y de las relaciones de los socios de la misma, en los años venideros.»

Desde DiG Abogados creemos que conviene y se hace imprescindible un asesoramiento legal que permita, en cada caso, conocer las ventajas y desventajas de lo que se va a firmar y así, de este modo, poder tomar en cada momento las decisiones empresariales adecuadas.


 

Sobre el autor:

Marcos Jimenez, dig advocats

Marcos Jimenez de Parga

DiG Abogados

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