Derecho al olvido; eliminar mis datos personales de Internet

En la sociedad de la información en que vivimos, lo que queda en la memoria ya no es sólo lo que se almacena en una biblioteca, un montón de papeles o una hemeroteca. Gracias a la tecnología, con un solo “click” y en pocos minutos tenemos a nuestra disposición casi cualquier cosa que deseemos, lo cual, es una gran ventaja. Eliminar mis datos personales de Internet no es tan difícil como parece, aunque en ocasiones, podamos ver nuestras pretensiones frustradas.

 

La información que se encuentra en Internet una vez colgada, adquiere un alcance masivo e universal que a veces puede llegar a perjudicarnos. Muchas veces pecamos de confiados y despreocupados, pero…

¿Qué pasa cuando ponemos nuestro nombre en Google y sale algo que no queremos que esté ahí?

La preocupación de los usuarios cada vez es más elevada; la intemporalidad que Internet confiere a la información y el fácil acceso que se tiene a ella puede jugar en nuestra contra dando una imagen que o no nos interesa dar o es errónea.

La gente empieza a concienciarse de la exposición que esto supone y, es por ello, que cada vez se oye más hablar sobre el “derecho al olvido” (o derecho de supresión), que aunque no es nuevo, si es de actualidad. Este derecho se configura como una garantía frente al tratamiento masivo y descontrolado de datos personales; una posibilidad de romper el carácter perenne y global que adquiere la información una vez entra en la Red y salvaguardar así nuestros derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

¿Qué información personal puede ser eliminada? Requisitos y limitaciones.

 

Como “dato personal” se entiende toda aquella información relativa a una persona física que la identifique o que la haga ser identificable. Esto abarca desde datos como el DNI, fotos o números de teléfono, hasta datos de carácter social, económico, psicológico, etcétera.

A fin de eliminar mis datos personales saber que el derecho al olvido comprende tanto datos privados como públicos, siempre que estos supongan un menoscabo para la imagen que tiene la sociedad del afectado y para su derecho a dejar el pasado atrás. Es decir, este derecho abre una ventana para poder retirar aquella información que transmite una percepción errónea o no deseada por el usuario cuando esta es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público.

La posibilidad de limitar la perdurabilidad de la información en Internet requiere que sea el propio interesado el que accione los mecanismos de reclamación; el proceso no puede ser llevado de oficio.

Se debe tener en cuenta que no todo dato personal que permita identificar al interesado puede ser eliminado de la Red por voluntad del usuario ya que, junto al derecho al olvido, coexisten derechos que afectan a intereses colectivos de la sociedad, como son la libertad de expresión y la libertad de información. Es por ello que la eliminación de datos no es automática y, en casos conflictivos, se debe hacer una ponderación de los intereses enfrentados. Jurisprudencialmente y a grandes rasgos, la libertad de expresión encuentra su límite en el uso de expresiones ofensivas que sean superfluas para expresar una opinión y, la libertad de información, debe cumplir el requisito de veracidad e interés público, ya sean hechos difundidos por profesionales o por particulares.

Otros límites al ejercicio de este derecho son: los datos recogidos con fines históricos, los de investigación científica y estadística, y los derivados del deber de transparencia y publicidad de las Administraciones Públicas.

¿Qué tengo que hacer si quiero que desaparezcan videos y fotos de Internet en los que aparezco?

 

Para poder eliminar mis datos personales no deseados, el interesado debe tener una edad mayor o igual a 14 años. Si no es así, deberán ser los padres o los tutores legales los que se encarguen.

Los pasos a seguir son:

  • Solicitar el borrado a quién colgó el contenido. Esta petición es recomendable aunque no obligatoria.
  • Contactar con la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación y solicitar que sean eliminados. Si por ejemplo se tratase de una foto en Facebook, se deberá contactar con esa plataforma.

Para poder realizar esta petición de borrado y eliminar mis datos personales, se debe acreditar la identidad e indicar lo más concretamente posible los datos que se quieren eliminar.

Es importante saber que realizar esta solicitud es requisito indispensable para una posible posterior actuación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Las redes sociales más presentes y populares, como Facebook, Twitter, Instagram y YouTube (Google), cuentan con sus propios medios y servicios de ayuda para denunciar cuentas falsas o pirateadas, conductas abusivas o de acoso, temas relacionados con la propiedad intelectual (por ejemplo: derechos de autor), reportar fotos que vulneren tu intimidad, la de menores o la de personas incapacitadas y la publicación de información privada.

  • Si la respuesta emitida por la plataforma resulta insatisfactoria o hay ausencia de la misma, el siguiente paso será reclamar ante la AEPD, que estimará o desestimará la pretensión.
  • Si no se está conforme con la resolución de la AEPD, el siguiente paso será recurrir la decisión ante los Tribunales.

¿Cómo hacer que mis datos no figuren en los resultados de búsqueda por Internet?

 

Es importante saber que la eliminación de los datos sólo afecta a aquellas búsquedas que se hagan a través del nombre y apellidos del individuo. Esto es, si se trata de una noticia de prensa, la información dejaría de ser visible cuando en el buscador se indicase el nombre de la persona, pero seguiría apareciendo cuando se indicasen otros conceptos de búsqueda.

Al igual que pasaba con las imágenes y vídeos, es recomendable pero no obligatorio que en primer lugar se solicite el borrado a la fuente original. Si no, es posible dirigirse directamente al motor de búsqueda que se haya utilizado (Google, Yahoo, Bing, etcétera).

De acuerdo a la normativa, la solicitud de borrado a la plataforma de búsqueda es condición indispensable para una posible futura reclamación ante la AEPD. Cabe advertir que, este tipo de reclamaciones ante los navegadores no siempre son resueltas conforme a las pretensiones del interesado. A modo ilustrativo, desde  el año 2014 Google ha atendido de forma satisfactoria alrededor de 66.000 solicitudes de borrado y ha rechazado aproximadamente unas 106.000.

Por eso es posible que, tras la fallida solicitud al buscador, se deba acudir a la AEPD, cuya decisión podrá también ser recurrida ante los Tribunales.

Nuestra información pasada pertenece al pasado y los usuarios de Internet tenemos derecho a que la información que deseamos no se recuerde y no quede expuesta para la eternidad.

Este derecho puede actuar como salvavidas en ocasiones aunque al final, lo mejor y más efectivo, es ser prudente y cauteloso con lo que se publica en Internet.


Sobre el autor:

elena chueca

Elena Chueca

DiG Abogados

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