Informar de las transacciones en el extranjero

Como informar de las transacciones en el extranjero:

Las entidades bancarias ya no envían las transacciones en el extranjero al Banco de España y pasa a ser responsabilidad íntegra de las personas físicas o empresas.

Desde el año 2014, la obligación de presentar información sobre transacciones en el extranjero o depósitos de activos, ya no recae sobre los bancos, sino sobre las personas físicas y jurídicas titulares de dichos movimientos o activos.

A diferencia de otras obligaciones de carácter similar,  esta comunicación al Banco de España sólo se puede presentar de forma online y mediante certificado electrónico o DNI electrónico del titular de los activos (no está permitida, salvo excepciones concretas, la presentación mediante certificado electrónico por cuenta de terceros).

En cuanto a la periodicidad y plazo:

  • Mensualmente: en los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si el importe de las transacciones con no residentes durante el año inmediatamente anterior, o el importe de los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31 de diciembre del año anterior, iguala o supera 300 millones de euros.
  • Trimestralmente: en los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si el importe de dichas transacciones o saldos iguala o supera 100 millones de euros.
  • Anualmente: hasta el 20 de enero del año siguiente, si el importe de dichas transacciones o saldos es inferior a 100 millones de euros.

Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones supere los 50 millones euros, la declaración anual puede efectuarse de forma resumida.

Asimismo, si el importe de dichas transacciones o saldos no supera 1 millón de euros, no existe obligación de presentar la comunicación. A pesar de ello, esta comunicación deberá enviarse si el Banco de España lo requiere, dentro de los 2 meses siguientes a dicho requerimiento.

A continuación indicamos el enlace del Banco de España para su presentación: enlace


Otras obligaciones periódicas, para enero 2015:

Ministerio de Economía: ”Referido a 31 de diciembre de 2014, se deberá presentar durante el mes de enero hasta el 31, por aquellos sujetos titulares de valores negociables en el extranjero, el modelo D6.”

Si usted desea que le ayudemos con alguno de estos trámites, asegúrese de tener su Certificado Digital activo y solicite información a las entidades financieras a través de las que haya realizado transacciones con el exterior durante 2014 o en las que tenga valores depositados.


Sobre el autor:

Francisco Vinaches socio DiG Abogados Barcelona

Francisco J. Vinaches

DiG Abogados

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