Exención en la transmisión de acciones

Ley del Impuesto sobre Sociedades:

El artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha ampliado a la transmisión de acciones de sociedades filiales españolas el régimen anteriormente existente de no tributación de los beneficios obtenidos en la venta de sociedades filiales extranjeras. Con efectos del día 1 de enero de 2015 esta exención está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  2. La participación se deberá haber poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día de la transmisión.
  3. Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital de entidades no residentes en España, se exigirá que la sociedad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero análogo al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de, al menos, el 10%. Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional y que contenga cláusula de intercambio de información.

El mismo régimen de exención se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad participada, separación del socio, fusión, escisión, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo. También se aplicara la exención al supuesto de distribución de la reserva por prima de emisión por parte de una sociedad participada.


No se aplicará la exención comentada a aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial (se entenderá por entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica).


Sobre el autor:

Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

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