Fiscalidad de las PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático)

Fiscalidad de las PIAS: 1.- INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se han introducido una serie de medidas de carácter fiscal como  la Fiscalidad de las PIAS para incentivar el desarrollo de los planes de pensiones privados de carácter complementario al sistema básico de la Seguridad Social.

En este contexto la nueva LIRPF intenta reorientar los incentivos fiscales a la previsión social complementaria para aquellos instrumentos en que las percepciones se reciban de forma periódica y, entre otras medidas, se prevé la creación de un nuevo producto de fomento del ahorro a largo plazo cuando se compromete la constitución de una renta vitalicia con el capital acumulado, el denominado plan individual de ahorro sistemático (en adelante, PIAS).

Si bien es cierto que este producto carece de incentivos a la entrada, se han establecido atractivos beneficios fiscales de salida siempre y cuando se cumplan determinados requisitos tal como expondremos a continuación

Fiscalidad de las PIAS: 2.- CONCEPTO Y REQUISITOS

Según el propio redactado de la nueva LIRPF, los PIAS se configuran como «contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada».

Para disfrutar de los incentivos fiscales establecidos normativamente se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en las que el contratante, asegurado y beneficiario debe ser el propio contribuyente.
En el momento de rescatar los derechos económicos procedentes de los PIAS, se debe optar necesariamente por una renta vitalicia (en caso de recuperarse en forma de capital se perderán los incentivos fiscales y, en consecuencia, se tributará al 18%) .
A los contratos de rentas vitalicias podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
En el supuesto de disposición, total o parcial, por parte del contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará en proporción a la disposición realizada. A tales efectos, se considerará que la cuantía recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad. En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en que se produzca la anticipación, los rendimientos que estuvieron exentos en el momento de la constitución (tributarán al 18%).
Los seguros de vida aptos para esta fórmula no serán los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones (DISP. ADICIONAL 1º TRLPP), ni los instrumentos de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto.
En las cláusulas del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).
La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 10 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia (duración mínima de 10 años y un día).

Fiscalidad de las PIAS 3.- LÍMITES

El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas será de 8.000.-Euros y será independiente de los límites de las aportaciones al resto de sistemas de previsión social.
El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000.-Euros por contribuyente.

Fiscalidad de las PIAS 4.- TRIBUTACIÓN DE LA RENTA VITALICIA

Tal y como se dispone expresamente en el artículo 7.v de la Ley 35/2006, cuando el titular recupere el ahorro acumulado, los rendimientos generados durante la acumulación estarán exentos de tributación siempre y cuando se recupere el capital en forma de renta vitalicia y hayan pasado más de 10 años desde la primera prima satisfecha (en caso de optar por recuperar los derechos económicos en forma de capital, o de recuperarlos antes del plazo de 10 años, se perderá esta exención).

La renta vitalicia a percibir, una vez transcurridos más de 10 años, disfrutará de importantes reducciones en función de la edad del perceptor; de manera que se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:

EDAT DEL PERCEPTOR

(En el moment de constituir la Renda)

NOVA LLEI IRPF (**)

LLEI 35/2006

NORMATIVA ANTERIOR

RD Legislatiu 3/2004

Menys de 40 anys4045
Entre 40 i 49 anys3540
Entre 50 i 59 anys2835
Entre 60 i 65 anys2425
Entre 66 i 69 anys2025
Més de 70 anys (*)820

(*) Para fallo no se ha contemplado la edad de «70 años», se rectificará reglamentariamente

(**) El régimen transitorio contempla que se aplicarán los nuevos porcentajes con independencia de cuando se haya constituido la renta, incluso si la fecha de constitución es anterior a 01/01/2007 (DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA)

Fiscalidad de las PIAS 5.- TRANSFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA FORMALIZADOS ANTES DEL 01/01/2007 EN PIAS

Por último, significar que la normativa prevé la posibilidad de que los contratos de seguro de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007, en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, podrán transformarse en PIAS y gozarán de los mismos beneficios siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000.-Euros, y el importe total de las primas acumuladas no haya superado los 240.000.-Euros por contribuyente.
que hayan transcurrido más de 10 años desde el pago de la primera prima.
que en el momento de la transformación se haga constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan individual de ahorro sistemático.
En ningún caso podrán transformarse en PIAS los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones (DISP. ADICIONAL 1º TRLPP), ni los instrumentos de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto.

Fiscalidad de las PIAS 6.- MOVILIZACIÓN DE LA PROVISIÓN MATEMÁTICA ENTRE PIAS

Los contratantes de los PIAS podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro PIAS del que sean tomadores.

El procedimiento para proceder a la movilización, total o parcial, de la provisión matemática será el siguiente:

El tomador deberá comunicar a la entidad aseguradora de origen los datos referentes al tomador y al plan de previsión asegurado de destino, así como la cuenta a la que debe hacer el traspaso (esta comunicación la puede hacer directamente el tomador o la entidad aseguradora de destino).

Fiscalidad de las PIAS 7.- OBLIGACIONES FORMALES DE INFORMACIÓN

Las entidades aseguradoras que comercialicen PIAS deberán presentar, en los 30 primeros días naturales del mes de enero del año inmediatamente posterior (si se presenta en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación finalizará el 20 de febrero), una declaración informativa en la que se harán constar los siguientes datos:

Nombre, apellidos y NIF de los contratantes.
Importe total de las primas satisfechas por los contratantes, con expresa mención de la fecha de pago de la primera prima.
En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos, el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en PIAS, además de los datos anteriormente citadas, se deberá manifestar si se cumple o no con el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas (8.000.- euros).

Fiscalidad de las PIAS 8.-NORMATIVA

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.


Laura Carmona

Laura Carmona Palà

DiG Abogados

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