Fusiones y adquisiciones: La fusión simplificada

Fusiones y adquisiciones: La fusión simplificada

Aprovechando la promulgación de la ley relativa a la Sociedad Anónima Europea el legislador ha introducido varias modificaciones sobre fusiones y adquisiciones y la fusión simplificada en la Ley de Sociedades Anónimas.

La nueva redacción del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas proporciona ventajas prácticas y un ahorro significativo en muchos supuestos de reestructuraciones de grupos de empresas.

El nuevo texto del artículo 250 LSA incorpora al derecho positivo las pautas interpretativas que ya aplicaban algunos Registros Mercantiles.

Ciertas operaciones de reestructuraciones de grupos societarios con posibilidad de acogerse a ventajas fiscales no se llevaban a cabo por la reticencia de las sociedades a recabar el informe de experto independiente. Con la reforma del artículo se amplían sustancialmente los supuestos en que el informe de experto no es necesario.

La Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, en su Disposición Final Primera, contiene modificaciones relevantes en materia de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. La motivación común de los cambios introducidos obedece a dos directrices principales: por una parte a la reducción de una serie de costes de funcionamiento considerados prescindibles y, por otra, a la modernización y mejora técnica de determinados aspectos del régimen jurídico de las sociedades.

Uno de los artículos modificados es el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Su nuevo texto supone el reconocimiento explícito de la dualidad de regímenes aplicables a las fusiones y adquisiciones, distinguiendo entre las fusiones ordinarias y las denominadas fusiones simplificadas.

Texto derogadoNueva redacción
Art. 250. Absorción de sociedad íntegramente participada.

  1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular de todas las acciones de la sociedad absorbida no será preciso incluir en el proyecto de fusión las menciones enumeradas en las letras b) y c) del artículo 235.
  2. Tampoco procederá en este caso el aumento del capital de la sociedad absorbente ni será necesaria la elaboración de los informes de los administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

Art. 250. Fusiones simplificadas

  1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular, de forma directa o indirecta, de todas las acciones o participaciones sociales en que se dividiera el capital de la sociedad absorbida, el proyecto de fusión no tendrá que incluir referencia alguna al tipo de canje de las acciones o participaciones sociales ni a la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales, y no será necesario el aumento del capital de la absorbente ni los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.
  2. La misma regla será de aplicación cuando la sociedad absorbente estuviera íntegramente participada, de forma directa o indirecta, por la sociedad absorbida, y cuando la sociedad absorbente y la absorbida estuvieran íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por una tercera.

Si comparamos el texto derogado con el texto que ha entrado en vigor podemos llegar a las conclusiones siguientes:

  • En la regulación anterior, la denominada “absorción de sociedad íntegramente participada” constituía la única excepción a la aplicación del régimen general de fusiones. La aplicabilidad del supuesto quedaba restringida a la absorción de sociedades íntegramente participadas, de forma directa. Con el nuevo texto el artículo pasa ya a denominarse “Fusiones simplificadas” y los supuestos de aplicación quedan ampliados a:
  • Sociedad absorbente íntegramente titular de la absorbida de forma directa o indirecta.
  • Sociedad absorbida sea íntegramente titular de la absorbente de forma directa o indirecta.
  • Sociedad absorbente y absorbida están íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por una tercera.

En definitiva en fusiones y adquisiciones se ha pasado de simplificar el régimen de la absorción de la sociedad unipersonal a simplificar la fusión ordinaria, la fusión inversa y la fusión entre las denominadas “compañías hermanas”.

  • En todos los supuestos de aplicación, el cómputo del porcentaje para determinar que las compañías objeto de absorción están íntegramente participadas se realiza contando las participaciones directas e indirectas. Este elemento es el que de hecho permite extender el número de supuestos que anteriormente quedaba restringido a las sociedades unipersonales cuyo socio único fuera la compañía absorbente.
  • Cabe indicar que si bien el texto modificado corresponde a la Ley de Sociedades Anónimas, tal precepto es de aplicación también a los procesos de fusión de las sociedades de responsabilidad limitada, por lo que su ámbito potencial es mucho más extenso.
  • Algunos Registradores mercantiles venían aplicando el antiguo artículo 250 LSA de forma un tanto laxa y en ciertos supuestos interpretaban que si los acuerdos de fusión eran tomados por unanimidad por Juntas de Accionistas o Socios celebradas con carácter Universal, las compañías intervinientes quedaban exoneradas de las obligaciones de emisión de informe de administradores e informe de expertos independientes.
  • Con la anterior redacción del artículo 250 LSA ciertas compañías eran reticentes a emprender reorganizaciones societarias puesto que no estaban dispuestas a sufragar el coste del informe del experto independiente y/o a dedicar el tiempo necesario a preparar y entregar al experto la información necesaria para la emisión del informe.
  • Aunque haya entrado en vigor camuflada dentro de la Ley que regula la sociedad anónima europea, la renovación del artículo 250 LSA puede suponer una oportunidad para muchos grupos empresariales para afrontar reestructuraciones societarias que tenían aparcadas.

 

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