No hacer testamento sale muy caro

El testamento constituye nuestra última voluntad sobre cómo han de repartirse nuestros bienes cuando faltemos. Existen distintos tipos para hacer testamento, pero el otorgado ante notario, que se conoce como testamento abierto notarial, es el más común y habitual por sus enormes ventajas frente al resto.

Hacer testamento supone una inversión en tranquilidad para uno mismo por la seguridad jurídica que aporta y especialmente por los problemas que podemos evitar a nuestros herederos.

El hacer testamento es un documento sencillo en el que indicamos quién queremos que sea/n nuestro/s heredero/s, sin necesidad de especificar los bienes que tenemos, ni concretar que bienes dejamos a cada heredero. En Cataluña, para que sea válido el testamento, es imprescindible y suficiente con nombrar uno o varios herederos. Salvo que queramos dejar a una persona o varias personas un bien concreto (por ejemplo, un piso, una joya o dinero). Esto se conoce como legado. Y/o que queramos designar a los tutores de nuestros hijos, amén de otras disposiciones, tales como, limitar la edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero o cualquier otra condición, o, nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes, y para que determinen el reparto, si se prevé que entre los herederos se pueden producir conflictos (albaceas, contador-partidor, etc.). Respetando, en todo caso, los límites que imponen las legítimas que supone la obligación legal de dejar una parte de la herencia a los herederos forzosos que en Cataluña son los hijos y descendientes, y, en su defecto, el padre y la madre o el que de ellos sobreviva. La cuantía de la legítima en nuestra Comunidad Autónoma es la cuarta parte del valor líquido de la herencia, incluidas las donaciones realizadas en vida. Y se podrá pagar al heredero forzoso y a voluntad de éste, en bienes de la herencia o en dinero.

Así pues, hacer testamento es un documento sencillo pero en función de nuestra voluntad y situación concreta existen varias posibilidades de hacer testamento y de ahí la importancia de acudir a un abogado para que nos asesore conforme a la legislación vigente.

El testamento es un documento económico, teniendo en cuenta su transcendencia. Independientemente de cuanto valgan nuestros bienes, el testamento cuesta entre 38 y 50 Euros dependiendo de su extensión.

Y vale la pena invertir en este coste porque dependiendo de si tenemos o no testamento el procedimiento a seguir por nuestros herederos para tomar posesión de los bienes es diferente. Siendo para ellos un procedimiento más sencillo, más rápido y menos costoso en el caso de que hayamos otorgado testamento.

Amén de que a través de éste podemos organizar el reparto de los bienes, y de esta manera evitamos que tras nuestro fallecimiento se tenga que recurrir a la ley para averiguar cuáles son los herederos y haya un reparto de bienes que en algunos supuestos acaba siendo problemático, originando situaciones incómodas para los herederos o situaciones de propiedades compartidas, etc.

Los procedimientos a seguir por nuestros herederos dependiendo de si existe o no testamento son:

  • Si hemos hecho testamento: Nuestros herederos, para disponer de los bienes, podrán, tras los trámites fiscales pertinentes, acudir directamente a la aceptación de la herencia que se realiza ante notario.
  • Si no hemos otorgado testamento: Nuestros herederos tendrán que acudir a la sucesión intestada (que significa “sin testamento”), y en ese caso, es la ley, a falta de testamento, quien determina quienes son los herederos. En Catalunya los son por este orden: los hijos, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes, los hermanos y familiares hasta cuarto grado y por último la Generalitat de Catalunya. Siendo el procedimiento a seguir por nuestros herederos en este supuesto más largo y costoso. Porque previamente a acudir al notario para la aceptación de la herencia, tendremos que realizar un trámite “extra”, que consiste en la “Declaración de Herederos”, que para el caso de parientes directos se realiza delante de notario y para el resto de herederos se tiene que realizar en los Juzgados. Y para los parientes directos, no se puede otorgar la declaración de herederos ante cualquier notario sino que tiene que ser ante el notario del último domicilio del fallecido que en ocasiones no es el domicilio del heredero, obligándole a desplazarse al partido judicial del domicilio del fallecido. Además deberán de comparecer en notaria dos testigos que conozcan la relación que el interesado manifiesta tener con el fallecido, pudiendo ser testigo cualquier persona, salvo aquellos que tengan interés directo en la herencia. Transcurridos 20 días desde el otorgamiento de la declaración de herederos, el notario decretará si el interesado tiene derecho a heredar.

Así las cosas, si no existe testamento, no se pierde la herencia, ni hereda el Estado como algunos piensan, sino que es la ley la que determina quién es el heredero siguiendo un orden de parentesco. Y para esta determinación debe de tramitarse la referida escritura o acta de declaración de herederos, que en el caso de tener testamento nos ahorramos. El coste de la declaración de herederos es de aproximadamente unos 300 €, dependiendo de su extensión, frente a los 38-50 € que cuesta hacer testamento.

Por todo ello, y con el fin de evitar el engorro de realizar dos trámites notariales o judiciales para aceptar la herencia (en vez de uno solo) y en especial con la voluntad de poder determinar el destino de nuestros bienes cuando fallezcamos, es aconsejable a todas luces efectuar testamento. Y por último, indicar que el testamento es siempre revocable, pudiéndose cambiar en cualquier momento. Y en el caso de haberse otorgado más de un testamento, el válido es el último otorgado. Por otra parte, es un documento personal y no impide a la persona que lo otorga disponer de sus bienes, sino que tan solo constituye la voluntad de esta persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Pero no afecta a su vida.

En DiG Abogados somos especialistas en testamentos, herencias y sucesiones, quedando a su entera disposición para resolver cualquier duda o problema que le surja al respecto.


Sobre el autor:

Abogada

Carmen López

DiG Abogados

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