Las claves del impuesto sobre el patrimonio

En este artículo os damos todas las claves acerca del Impuesto sobre el patrimonio:

¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio mundial independientemente de donde esté situado (sujetos pasivos por obligación personal).
  • Cualquier otra persona física no residente en territorio español, que sea titular de bienes y derechos situados en territorio español (sujetos pasivos por obligación real).

¿Cómo afecta el lugar de residencia habitual?

Cada Comunidad Autónoma puede determinar algunos aspectos del cálculo de Impuesto sobre el Patrimonio. Es por ello que a cada contribuyente le será de aplicación la normativa que corresponde a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su residencia habitual.

A las personas no residentes que sean titulares de bienes y derechos situados en territorio español (sujetos pasivos por obligación real), les será de aplicación la normativa estatal. Para residentes en territorio de la Unión Europea, puede resultar de aplicación alguna normativa autonómica si ésta les resulta más beneficiosa, por aplicación de doctrina que prohíbe el trato peor a residentes dentro de la Unión Europea.

No obstante, respecto a los residentes fuera de la UE, estamos pendientes de la implementación en el Ordenamiento jurídico del criterio adoptado por el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias.

¿Cómo se determina la residencia habitual?

La residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se determinará en función de las siguientes situaciones:

  1. Que permanezcan en la misma más de 183 días durante el año natural. No se tendrán en cuenta ausencias esporádicas, salvo que los contribuyentes acreditarán su residencia en otra Comunidad o Estado.
  2. Donde radique el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  3. Donde residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellas.
  4. Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tengan residencia habitual en diferentes Comunidades y opten por tributación conjunta, se determinará la residencia habitual donde el miembro de dicha unidad posea mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.
  5. Cuando no se pueda determinar la residencia de acuerdo a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de la última declaración realizada.

 

¿Cuáles son las exenciones de este impuesto?

Están exentos del impuesto sobre el Patrimonio los siguientes bienes y derechos:

  1. Bienes integrantes del patrimonio Histórico Español y Comunidades Autónomas.
  2. Objetos de arte y antigüedades legalmente descritos.
  3. El ajuar doméstico (conjunto de enseres, ropa y mobiliario que componen la vivienda habitual).
  4. Derechos consolidados de los partícipes de Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, PPAS, Planes de Previsión Empresarial y Seguros de Dependencia.
  5. Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras que permanezcan en el patrimonio del autor.
  6. Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
  7. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, en los términos previstos por el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  8. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones previstas en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  9. La vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 euros.
  10. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y constituya su principal fuente de renta.

Además, existe un importe mínimo exento aplicable por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal, con carácter general, de 700.000 euros, que significa que no tendrá que hacer presentación del impuesto si el cálculo es menor a dicha cantidad. Pero al tratarse de un impuesto cedido, nos encontramos con que cada Comunidad Autónoma puede determinar un importe mínimo exento diferente (algunas lo han hecho).

Puedes consultar el mínimo exento perteneciente a tu Comunidad Autónoma clickando aqui.

¿Cómo afecta el carácter internacional en el impuesto sobre el patrimonio?

Afecta en dos tipos de contribuyentes:

Para ello, existen convenios de doble imposición (CDI) con cada país relacionado con España.

Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, principalmente, medidas para evitar la doble imposición fiscal internacional; es decir, que intentan evitar que se pague el impuesto por el mismo bien en dos países a la vez.

Para determinadas categorías del patrimonio atribuyen un derecho exclusivo de imposición a uno de los Estados contratantes.

En el siguiente enlace encontrarás todos los convenios de doble imposición que mantiene España con otros estados.

¿Cuándo hay obligación de presentar la declaración, aunque de la misma no resulte cuota a ingresar?

Cuando aun saliendo un resultado negativo, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.


Sobre el autor:

Anna Rincón

Anna Rincón

DiG Advocats

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