Las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)
tienen la posibilidad de gozar de un régimen tributario especial, tanto para la
propia entidad como para sus socios inversores, con el objeto atraer los
capitales hacia dichas empresas. Existen unos requisitos a cumplir por las
mismas, de modo que se garantice que su actividad revierte de modo real en la
mejora de las condiciones del mercado inmobiliario, justificándose así el
tratamiento tributario especial que se les ofrece.
Se
resumen a continuación las principales características de las SOCIMI(1):
RÉGIMEN
FISCAL PARA LOS SOCIOS:
Ø Las
SOCIMI están obligadas a distribuir dividendos sobre:
-
Al
menos el 90 de los beneficios que no procedan de la venta de inmuebles.
- Al
menos el 50 de los beneficios derivados de la venta de inmuebles.
Ø
Los
dividendos no están sometidos a retención.
Ø Socios
personas físicas (sujetas a IRPF):
▫
Los
dividendos están exentos de tributación. También para no residentes, excepto
países sin intercambio de información (≈ paraísos fiscales).
▫
También
estarán exentas las ganancias patrimoniales (con ciertos límites).
Ø Socios
entidades (sujetas el Impuesto sobre Sociedades):
▫
Imputación
de los dividendos elevados al bruto (multiplicar por 1,2195122)
Y
deducción de la cuota del 18% (o tipo de gravamen si es inferior) de los
dividendos imputados.
▫
El
mismo tratamiento reciben las rentas derivadas de la transmisión de este tipo de
entidades, por la parte de la plusvalía que corresponda a los beneficios no
distribuidos que estarían sujetos al tipo especial de gravamen del 18%.
RÉGIMEN
FISCAL PARA LA SOCIEDAD:
Ø
Es
opcional. Se exige comunicación específica.
Ø
Exención
del 20% de las rentas derivadas del alquiler de viviendas
Ø
Liquidación
sobre la parte de la base imponible igual al porcentaje de dividendos
distribuidos sobre el beneficio.
Ø
Tipo
de gravamen para rentas derivadas de las actividades propias de las SOCIMI=
18%.
REQUISITOS:
ü Sociedades
Anónimas admitidas a cotización (en España o en la Unión Europea) y sujetas,
por tanto, a los controles que determinan la Ley de Sociedades Anónimas y la
Ley del Mercado de Valores.
ü Tendrán
como actividad la promoción de inmuebles urbanos para su arrendamiento. Se les
exige unos porcentajes mínimos de inversión en inmuebles, que deben ofrecerse
en alquiler durante, al menos, 3 años (7 años si la propia sociedad ha
realizado su promoción).
ü Deben
tener en propiedad un mínimo de 3 inmuebles, sin que ninguno represente más del
40% del activo.
ü Sus
rentas deberán provenir del arrendamiento de inmuebles, como mínimo en un 80%,
lo que limita el desarrollo de otro tipo de actividades.
ü Capital
social mínimo de 15 millones de Euros.
ü Financiación
ajena máxima del 70% del activo.
ü Requisitos
formales: contabilización individualizada por inmueble, inclusión de la
expresión SOCIMI en la razón social, solicitud de alta en el Régimen Fiscal
Especial, información específica en La Memoria de las Cuentas Anuales, comunicación
a los socios del régimen fiscal aplicable
(1) Dado el carácter divulgativo de este
texto, sólo se han expuesto los aspectos genéricos de la regulación de las
SOCIMI y su régimen tributario. Para un análisis más detallado o para cualquier
consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.