Las operaciones
efectuadas entre personas o entidades vinculadas
se valorarán por su valor normal de mercado.
Se
entenderá por valor normal de mercado aquel
que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones
de libre competencia
Adopción
código de conducta UE sobre obligaciones de documentación
• Masterfile à
obligación del grupo al que pertenezca el sujeto pasivo
•
Concepto del grupo:
no comprende todos los supuestos de vinculación.
• Documentación específica para
cada país à obligación del sujeto pasivo
Principio
General: exigencia para todas las operaciones vinculadas, con
independencia de los supuestos de vinculación o de que se trate de operaciones
internacionales u operaciones interiores.
Información
detallada en los apuntes de la presentación realizada por Albert Pujol, el 17
de diciembre de 2009 (descargar PDF).