Con efectos 1 de enero de 2010
se incorporan varias directivas comunitarias que unifican para todos los
Estados miembros los criterios de localización de las prestaciones de servicios,
lo que permite determinar la sujeción o no al Impuesto
sobre el Valor Añadido de los servicios
prestados a entidades No Residentes en el territorio de aplicación del Impuesto
(Península y Baleares).
Destacamos tres aspectos de
especial repercusión:
1.
Modificación
en relación a los servicios prestados “para” o “por parte de “ entidades no
residentes en España.
2.
Registro
operadores intracomunitarios (vies): prestadores o receptores de servicios.
3.
Régimen
especial devolución de las cuotas de IVA soportadas en otro estado miembro
1.
MODIFICACIÓN
EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS PRESTADOS “PARA” O “POR PARTE DE “ ENTIDADES NO
RESIDENTES EN ESPAÑA.
A
continuación les exponemos de forma muy esquemática y sintetizada las
principales modificaciones que rigen en nuestro ordenamiento, con efectos 1 de
Enero de 2010, en relación a las normas de Localización de las Prestaciones de
Servicios transfronterizos.
A)
Cuando
el destinatario sea un empresario o profesional:
Regla general:
Los
servicios se localizarán en sede del destinatario.
Por ello
el prestador del servicio no deberá repercutir IVA y será el cliente,
destinatario del mismo, quien aplicará la autorrepercusión del impuesto (salvo
que exista una regla especial), con independencia de dónde se encuentre
establecido el prestador y del lugar desde donde se preste.
Hasta
31-12-2009 esta norma, ahora general, se aplicaba únicamente para unos
determinados servicios: asesoría, management, publicidad, …
A
partir de 1-1-2010 se generaliza la inversión del Sujeto Pasivo.
Finalidad
del cambio: la simplificación normas de localización de servicios.
Ejemplo
1. Una empresa francesa presta servicios a una empresa española: sujeción al
IVA español. La empresa francesa no repercutirá IVA y será la empresa española (destinataria
del servicio) la que deberá proceder a la expedición de la autofactura preceptiva.
Ejemplo
2. Una empresa o profesional español presta servicios a una empresa francesa: el
prestador de los servicios expedirá su factura sin repercutir el IVA y será el
destinatario francés el que deberá proceder a expedir la correspondiente
autofactura.
►
En consecuencia, se establece la sujeción al impuesto español cuando el
destinatario sea un empresario o profesional, que actúe como tal, y radique en
el citado territorio la sede de su actividad económica con independencia de
dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde
el que los preste.
Reglas especiales:
·
Servicios relacionados con bienes inmuebles: el
servicio se entenderá localizado en el Estado donde se encuentre situado el
inmueble.
Este
tratamiento es idéntico al que regía hasta 31-12-09, pero a partir de ahora se
extiende también a los servicios de Hoteles, apartamentos y otros.
·
Existe
otra serie de servicios que también están sujetos a unas Reglas Especiales.
Entre
otros: servicios de transportes; servicios relacionados con manifestaciones
artísticas, culturales, deportivas, científicas, educativas, … como las ferias
o exposiciones de carácter comercial; servicios prestados por vía electrónica;
servicios de restaurante y catering; servicios de mediación en nombre y por
cuenta ajena; servicios de telecomunicaciones, …
B)
Cuando
el destinatario no sea un empresario o
profesional:
Regla general:
Se
establece la sujeción al impuesto español cuando el destinatario no sea un
empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se
presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica se
encuentre en la Península y Baleares.
Ejemplo:
La prestación de un servicio de abogacía por un abogado español a un particular
residente en Italia, se encuentra sujeta
a IVA en España.
Regla especial:
Cuando
el destinatario de los servicios no sea un empresario o profesional actuando
como tal y tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la comunidad, no
se sujetará al IVA español la prestación de determinados servicios, entre los
cuales se encuentran los de cesión de licencias o patentes; los de publicidad;
los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultores, expertos
contables o fiscales, …
Ejemplo:
La prestación de un servicio de abogacía por un abogado español a un particular
residente en Chile, no se encuentra sujeta a IVA.
Excepción
a la Regla Especial: Que el particular sea residente en Ceuta, Melilla y las
Islas Canarias, salvo que se trate de servicios prestados por vía electrónica o
de telecomunicaciones.
2.
REGISTRO
OPERADORES INTRACOMUNITARIOS (ROI): PRESTADORES O RECEPTORES DE SERVICIOS.
Se
introducen, con efectos 1 de enero de 2010, dos nuevos supuestos en los que los
contribuyentes estarán obligados a darse de alta en el Registro de Operadores
Intracomunitarios (o VIES: Vat Information Exchange System) mediante la
presentación de la correspondiente declaración censal (mod. 036):
-
Empresarios
o profesionales que sean destinatarios
de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en
el territorio español respecto de los cuales sean sujetos pasivos por
aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.
-
Los
empresarios o profesionales que presten servicios
que, conforme a las reglas de localización, se entiendan realizados en el
territorio de otro estado miembro, cuando el sujeto pasivo del IVA sea el
destinatario de los mismos en virtud de aplicación de las reglas de inversión
del sujeto pasivo.
3.
REGIMEN
ESPECIAL DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Se
introduce un régimen especial que facilita a los empresarios o profesionales
establecidos en el territorio de aplicación del IVA (la España peninsular e
Islas Baleares) la solicitud y tramitación de la devolución de las cuotas
soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas
en otros Estados miembros de la comunidad. Se realizará mediante la
presentación por vía telemática de una solicitud, a través de los modelos
dispuestos en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
IVA SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS.
EJEMPLOS PRÁCTICOS REGLA GENERAL.
Ejemplo
1:
Servicios
de reparación de maquinaria que se utiliza en España. Una empresa
francesa vende una maquinaria a una empresa española. Durante el período de
vigencia de la garantía la máquina se estropea y la empresa española que lo
arregla expide la factura a la empresa
francesa ya que es ésta la que debe hacerse cargo del pago de la misma por
asumir la garantía de la maquinaria.
Hasta
2009:
-
El
taller español expedía factura con IVA
español.
-
La
empresa francesa asumía el impacto financiero del IVA (por el tiempo que
transcurre hasta la devolución previamente solicitada).
Desde
2010:
-
El
taller español deberá expedir la factura NO SUJETA a IVA español.
-
La
empresa francesa deberá proceder a la inversión del sujeto pasivo, por lo que
se elimina el anterior impacto financiero que la repercusión del IVA español le
comportaba.
Ejemplo
2:
Una
empresa española realiza unos trabajos de maquila para una empresa
americana para la elaboración de un producto el cual, una vez realizado, la
empresa americana lo comercializará en territorio español.
Hasta 2009:
La empresa española debía
repercutir IVA español.
Desde
2010: La prestación de este
servicio no está sujeto a IVA español. Se deberá atender al carácter del
destinatario y donde está establecido.
Ejemplo
3:
Una
empresa americana encarga servicios de transporte intracomunitario de bienes
a una empresa española que presta los servicios de operador logístico, para que
transporte unos determinados bienes de España al Reino Unido.
Hasta
2009: La empresa española debía
repercutir IVA español, por aplicación de la norma de “lugar inicio transporte”,
por el transporte intracomunitario de bienes (de España a UK).
Desde 2010: El
servicio no está sujeto a IVA.
Ejemplo
4:
Servicio
de transporte intracomunitario de bienes que son transportados de UK a
España, prestado por una empresa residente en Inglaterra (UK) a una empresa
española.
Hasta
2009: Servicio de transporte en
territorio inglés estaba sujeto al IVA vigente en Inglaterra, lo que implicaba
la solicitud de devolución con el correspondiente impacto financiero.
Desde 2010: La prestación del servicio se localiza
en España, por lo que la empresa española debe proceder a la correspondiente
inversión del sujeto pasivo.
Ejemplo
5:
Servicio
de organización de ferias y exposiciones en España prestado por ejemplo a una
sociedad italiana.
Hasta
2009: La empresa española
organizadora de la feria repercutía IVA español. Impacto financiero devolución.
Desde 2011: Regla
General: este tipo de servicios se
entenderán realizados en sede del destinatario
Los
accesos al evento se entenderán realizados en el lugar donde se realice el
evento.
Servicios
accesorios: montaje, desmontaje, decoración … de los stand: se considerarán
servicios relacionados con bienes inmuebles situados en España.
IVA SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS.
EJEMPLOS PRÁCTICOS EXCEPCIONES:
REGLA DE EXPLOTACION Y USO EFECTIVO
Ejemplo
6:
Sociedad
Suiza con NIF francés contrata los servicios de agente comercial para la
comercialización de sus productos en España a un profesional o empresa
española.
Hasta
2009: Los servicios del agente
comercial no estaban sujetos a IVA.
Desde
2010: Se deberá analizar si la
sociedad suiza realizará actuaciones en España. Si realmente es así el agente comercial deberá repercutir el IVA,
por la regla de Uso y explotación efectiva.
Ver si
el destinatario del servicio es realmente el destinatario final o va a ser otro
tercero el que realice la actividad en España.
Ejemplo
7:
Prestación
de servicios de asesoría y consultoría realizados por una empresa española a
una Sociedad Holding francesa.
Problema:
¿Es la sociedad holding francesa sujeto pasivo de IVA? ya que depende de las actuaciones que
realice:
-.
Si presta servicios: sí es empresario.
-.
Si es una sociedad de mera tenencia de bienes: no es empresario.
Hasta 2009: La consultora española debía repercutir IVA
español porque la holding no está actuando como empresario. Se puede tratar de
la prestación de servicios para adquirir unas acciones de una sociedad
española.
Cabe
recordar que la regla general se aplicaba siempre y cuando el destinatario del
servicio fuera un empresario o profesional o actuara como tal.
En este
caso, el prestador de los servicios debía averiguar en qué calidad estaba
actuando esta sociedad Holding, para ver si debía repercutir IVA o no.
Desde
2010: Aplicación de la Regla General
de localización de la prestación de servicio en sede del destinatario, por lo
que la Sociedad consultora española no deberá repercutir el IVA a la sociedad
Holding.
Se reputan empresarios o profesionales:
-. Quienes realicen simultáneamente actividades
sujetas a IVA y actividades no sujetas.
-. Toda
persona jurídica con NIF/IVA será empresario a Todos los efectos: Registro VIES.
Ahora
se evita tener que analizar en qué calidad actúa el destinatario, si por una
actividad sujeta o por una actividad no sujeta.
Ejemplo
8:
Una
sociedad española presta servicios informáticos a una sociedad alemana que
cuenta con una sucursal en Madrid.
¿Quién
es el destinatario de los servicios?:
-.
Si lo es la matriz alemana: la operación no se encuentra sujeta a IVA
-.
Si lo es la sucursal española: la operación sí se encuentra sujeta a IVA.
En
estos supuestos se deberá seguir:
*
Unos criterios jurídicos: ver contenido del contrato, ver quien suscribe el
contrato.
Puede
no existir contrato o que la matriz alemana negocie y firme pero que el
destinatario del servicio sea la sucursal española
*
Unos criterios económicos: quién usa o explota el servicio. Capacidad para
recibirlo y quien tiene la necesidad de su uso, si la matriz o la sucursal.
¿Y
si realmente el servicio lo utilizarán ambas entidades? Parece que el sistema
puede resultar complicado
Ejemplo
9:
Despacho
español presta asesoramiento a una entidad italiana que dispone de NIF español,
porque realiza adquisiciones y/o entregas en España.
En
este caso, la sociedad italiana no dispone de sede de actividad económica, ni
establecimiento permanente en España, por lo que el destinatario es la sociedad
italiana, pues en España únicamente dispone de un NIF.
Ejemplo
10:
Una
empresa sueca presta servicios de publicidad
a una empresa española. La empresa sueca dispone de una oficina en España.
¿Quién
presta el servicio la matriz o la sucursal?
Hasta
2009: La empresa No residente se
considerará establecida en España a efectos de IVA cuando disponga en este
territorio de un EP aunque no hubiera intervenido en el servicio.
Desde
2010: Se debe determinar quien nos
ha prestado el servicio:
-. Si
lo presta la sociedad sueca: entra en juego normas del domicilio del destinatario: Inversión sujeto pasivo.
-. Si
realmente la sucursal ha intervenido en la prestación del servicio, la
operación se sujeta a IVA.
Este
último ejemplo tiene la finalidad de exponer algunos de los problemas que
existen con la nueva normativa del IVA, ya que de encontrarnos en un caso similar,
veremos quién nos factura, si la sociedad sueca o la oficina y no
investigaremos más.