A partir del 1-7-2010 los tipos aplicables en el
IVA pasan a ser los siguientes:
-
Tipo general: 18% (se eleva dos puntos).
-
Tipo reducido: 8% (se eleva un punto).
-
Tipo superreducido: 4% (permanece inalterado).
Para la aplicación de esta subida hay que tener
en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una
operación es la fecha del devengo del IVA correspondiente
a la misma.
En general, hay que tomar como referencia las fechas
en las que:
* Se entregan los bienes.
* Se prestan los servicios.
* Se exigen las contraprestaciones en el caso de
las operaciones de tracto sucesivo.
* Se perciben cobros anticipados.
EJEMPLO 1
Una empresa que se dedica a
la fabricación y venta de maquinaria ha realizado una venta de 50.000 €. La
mercancía se entrega en junio, pero el envío de la factura y el consiguiente
cobro se producen en julio. El devengo del IVA de esta operación se ha
producido en el mes de junio; por tanto, el tipo aplicable es el 16%. El hecho
de que la factura se expida en julio, así como la circunstancia de que el
precio se reciba con posterioridad, no afectan al devengo del IVA ni al tipo
impositivo aplicable.
Los principales puntos de controversia, a estos
efectos, son cuatro: los contratos públicos, las operaciones de tracto
sucesivo, los cobros anticipados y la concesión de descuentos.
En cuanto a los contratos públicos,
la DGT determina que el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo,
con independencia de la fecha en la que se hayan concertado las operaciones. Si
el precio con el que se concertaron tomó en consideración un tipo distinto del vigente
a la fecha del devengo, el IVA habrá de calcularse sobre dicho precio.
EJEMPLO 2
Se ha concertado una entrega
de bienes con un ente público sujeto al tipo general y por un precio total, IVA
incluido, de 1.160.000 euros. Para determinar el precio cierto habría que
dividir esta cantidad por 1 más el tipo general y a la cantidad resultante
aplicarle el nuevo tipo vigente. En este caso, el precio cierto sería de
1.000.000 euros. En caso de que el devengo del IVA se produzca después del 1 de
julio y el tipo aplicable sea el 18%, la cuota de IVA ascenderá a 180.000 euros
por lo que el precio final que habrá de satisfacer el ente público será de
1.180.000 euros.
En las operaciones de tracto sucesivo el IVA se devenga según el precio se va haciendo
exigible. Si esta exigibilidad ocurre después del 1‐7‐2010, el tipo aplicable será el incrementado. Nótese
que la norma que se acaba de citar atiende a la exigibilidad del precio, no a
su pago efectivo. Por tanto, será la fecha en la que el pago resulte exigible
la que determine el devengo del IVA y, de paso, el tipo impositivo aplicable.
EJEMPLO 3
Un despacho factura a un
cliente 2.000 euros mensuales. La facturación se hace el último día de cada
mes, previéndose que las facturas serán pagaderas a 15 días. La factura
correspondiente a junio se expedirá a finales de este mes; no obstante, dado
que la exigibilidad de los 2.000 euros que se le van a cobrar al cliente, junto
con el IVA correspondiente, se producirá el 15 de julio, resulta que la
exigibilidad, y con ella el devengo, de ambas cantidades se produce cuando ya
son aplicables los tipos incrementados. En consecuencia, la factura se expedirá
aplicando el tipo del 18%.
En tercer lugar, la existencia de pagos a cuenta determina el anticipo en el devengo del IVA, con
la aplicación del tipo que corresponda a la fecha en que se realizó el pago.
Esta regla es aplicable tanto a entregas de bienes como a prestaciones de
servicios. Para cualquiera de estas operaciones, el anticipo en el pago del
precio da lugar al devengo del IVA en proporción a la parte de precio que se
haya pagado por anticipado. Pudiera ocurrir que, para una operación
determinada, únicamente una parte de su contraprestación se haya pagado
anticipadamente. En tal caso, procedería aplicar a cada parte del precio el
tipo impositivo que le corresponda.
EJEMPLO 4
Una empresa que se dedica a
la promoción inmobiliaria ha contratado la construcción de un edificio. El
presupuesto de la operación asciende a 8.000.000 euros. Las obras se inician en
abril de 2010 y tiene previsto continuar hasta diciembre de este año. La
promotora decide pagar anticipadamente el total del precio, excepto un 5%, que
retiene en concepto de garantía.
Aunque el devengo de la operación tendría que producirse
según se fueran pagando las certificaciones de obra y, por la parte restante,
cuando, una vez finalizada la obra, se entregue a la promotora, el anticipo en
el pago del precio da lugar igualmente al anticipo en el devengo del IVA.
Supuesto que el pago del 95% del precio se haga antes del 1 de julio, el tipo
aplicable será el 7%.
EJEMPLO 5
Un abogado recibe el encargo
de asumir la defensa de un cliente. La minuta de honorarios que cierran para
los servicios contratados asciende a 200.000 euros. El proceso se va a iniciar
a finales de 2010; no obstante, las partes acuerdan el pago de una provisión de
fondos de 150.000 euros, que se hacen efectivos en mayo de 2010. A principio de
2011 se dicta el sobreseimiento del asunto, pagándose al abogado la cantidad
que le faltaba por cobrar, 50.000 euros. La prestación de servicios va a quedar
sujeta a dos tipos distintos, el 16%, que corresponderá a los 150.000 euros que
se pagaron en mayo de 2010, y el 18%, que gravará los servicios que se han
retribuido por los 50.000 euros que se han cobrado en 2011.
Las consideraciones hechas en anteriormente
presentan un problema de difícil solución práctica; se trata de la concreción
de la fecha de los pagos anticipados cuando a la fecha de expedición de una factura
no se tiene certeza sobre si dichos pagos se van a hacer efectivos antes o
después del 1 de julio. En el ámbito de la contratación pública este problema
puede ser especialmente acuciante, por lo que parece prudente seguir lo
indicado en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de suerte que si
la previsión es que una factura no se atienda antes del 1 de julio, el IVA a aplicar
será el tipo ya incrementado. Este sería el caso, por ejemplo, de todas las
certificaciones de obra por contratos de obra pública que se expidan a partir
del 1 de mayo, cuyo vencimiento se sitúa ya en julio.
Por último, si se han efectuado operaciones en
las que se ha repercutido un determinado tipo impositivo y posteriormente
procede la rectificación de la repercusión, dicha rectificación habrá de realizarse
conforme a los tipos vigentes en las fechas en las que se realizaron las
operaciones, esto es, cuando se repercutió el IVA, con independencia de que cuando
se expide la factura rectificativa el tipo aplicable fuera ya el incrementado.
EJEMPLO 6
Una empresa que se dedica al
suministro de conservantes entrega a uno de sus clientes unas mercancías en el
mes de junio. A esta operación se le aplica el 7%, ya que la entrega se ha
producido antes de la subida de tipos. Examinada ésta, se detectan desperfectos
en la entrega, por lo que la empresa concede a su cliente un descuento que se
hace efectivo en el mes de septiembre. Aunque el descuento se haya hecho
efectivo en vigencia ya de los tipos incrementados, el mismo se refiere a una
operación a la que se aplicó el tipo antes de la elevación. La factura rectificativa
en la que habrá de documentarse la concesión del descuento deberá expedirse
aplicando el tipo impositivo que gravó la operación, el 7%.
En consecuencia, la fecha en que se expida la factura,
sea para repercutir el IVA, sea para rectificar la repercusión, carece de
relevancia a estos efectos.