El
Decreto Zurbano es el nombre por el que coloquialmente es conocido el Real
Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril de Medidas para el Impulso y la Recuperación
Económica y el Empleo.
MEDIDAS EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
1.
Deducción extraordinaria y temporal en el IRPF por obras de
mejora en la vivienda habitual.
▫
Para
contribuyentes con Base Imponible inferior a 53.007,20 €.
▫
Deducción
del 10% del importe de las obras (con límites).
▫
Objeto
de las obras:
-
Mejora
energética de la vivienda, entre otras: instalación paneles solares, mejora de
la envolvente térmica para reducción demanda energética (sustitución
carpinterías, acristalamiento, .. que demuestre su eficacia energética).
-
Sustitución
instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
-
Obras
de adaptación de las viviendas y/o de los edificios, o parte de ellos, a las
necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años
(instalación rampas, ascensores o adaptación de los mismos, etc.).
-
No
darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de
garaje, jardines, parques, piscinas, etc.
▫
Las obras se deben pagar mediante tarjeta de
crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo … No se acepta el
pago mediante entrega de dinero de curso legal.
▫
La
base máxima anual de esta deducción será de:
-
Para
una Base Imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales: 4.000 € anuales.
-
Para
una Base Imponible entre 33.007,20€ y 53.007,20€ anuales: 4.000 € menos el
resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y
33.007,20 €.
▫
En
ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos
impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 € por
vivienda habitual.
▫
Cuando
concurran varios propietarios de una misma vivienda, el límite de 12.000 euros
se distribuirá entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad.
2.
Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el IVA
y reducción del tipo de gravamen a la renovación y reparación de viviendas
particulares.
▫
Serán
entregas de bien las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción
o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra
aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los
mismos exceda del 33% de la base imponible (anteriormente era el 20%).
▫
Se
amplía el concepto de obras de rehabilitación de edificaciones y se considera
las que reúna los siguientes requisitos:
- Objeto principal sea la reconstrucción de
edificaciones (más del 50% (antes era el 75%) del coste total del proyecto de
rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de
elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a
las de rehabilitación).
- Coste total de las obras exceda
del 25% del precio de adquisición de la edificación (si adquirida durante 2
años anteriores inicio de obra) o, en otro caso, del valor de mercado de la
edificación o parte de la misa en el inicio. A estos efectos, se descontará del
precio o valor de mercado de la edificación la parte correspondiente al suelo.
▫
Con
efectos desde 14 de Abril de 2010 hasta
el 31 de Diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido (7%/8%) a las
ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o
parte de los mismos destinados a viviendas.,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
-
Que
el destinatario será persona física (no empresario o profesional) y utilice la
vivienda para su uso particular. Se equipara cuando el destinatario es una
comunidad de propietarios.
-
Que
la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos
años antes del inicio de las obras.
-
Que
la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en
el caso que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la
operación.
▫
Mediante una disposición transitoria (la Tercera) se
prevé las distintas situaciones que, en determinados supuestos, pueden ocasionarse con la modificación del concepto de
rehabilitación y con la reducción del tipo imponible del IVA.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
1.
Se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización,
supeditada a mantenimiento del empleo, en los términos en los que estaba
prevista en la Ley 4/2008 para los ejercicios de 2009 y 2010.
2.
Simplificación y flexibilización de los requisitos para
recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.
-
Cuando
el empresario o profesional cuya base imponible se pretenda reducir sea un
empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido
durante el año inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el Plazo de 1 año desde el devengo del
Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del
crédito derivado del mismo será de 6
meses. (se ha establecido un período transitorio)
-
El sujeto pasivo debe instar el cobro de la
deuda mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
Cuando
se trate de créditos adeudados por Entes públicos, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano
competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del
Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la
obligación a cargo del mismo y la cuantía.
MEDIDAS DE APOYO A LAS PYMES
1.
Simplificación de las obligaciones de documentación de las
operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.
(Si
bien esta simplificación tiene poca transcendencia práctica, lo importante es
que en este documento el Gobierno se compromete en los tres meses
siguientes a la entrada en vigor del
mismo a tramitar la modificación de la normativa tributaria que regula las
obligaciones de documentación, atendiendo fundamentalmente a los siguientes
factores:
- Que se
trate de operaciones internas (no internacionales),
- Que
intervengan pequeñas y medianas empresas,
- Que su
importe no sea significativo (¿? Este aspecto está siendo objeto de negociación
política entre distintos grupos parlamentarios),
En el
texto del Decreto Zurbano se fija dicho importe en que el volumen total de las
operaciones realizadas por la sociedad no exceda en conjunto de 100.000€.
- Que no
intervengan paraísos fiscales.
2.
Se establecen límites máximos para las sanciones cuando
el incumplimiento formal de documentación de operaciones entre entidades
vinculadas sea realizado por entidades de reducida dimensión
▫
Cuando
el incumplimiento no acarree perjuicio económico para el Tesoro:
-
Límite:
la sanción tendrá como máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
-
10%
importe conjunto operaciones no documentadas.
-
1%
del importe de la cifra de negocio
▫
Cuando
el incumplimiento no acarree perjuicio económico para el Tesoro:
-
Multa pecuniaria del 15% sobre las cantidades
que resulten de las correcciones valorativas, con un mínimo del doble de la
sanción que resulte del apartado anterior.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS
1.
Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares:
Se
eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la
ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de vivienda
habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
Este
umbral se eleva en un 10% del salario mínimo interprofesional, y en otro 20%
adicional, por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos
propios regulares, salario ni pensión.
2.
Aplicación del tipo superreducido del IVA a los servicios de
dependencia que
se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de
concursos administrativos.
3.
Exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las
empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores
Únicamente
aplicable a desplazamiento entre la residencia y el centro de trabajo en
transporte público, con un límite de 1.500 euros.