En el
Impuesto sobre Sociedades de 2.009 es obligatorio detallar las siguientes operaciones que
se realicen entre entidades vinculadas siempre que su importe
conjunto por tipo de operación supere los 100.000 euros:
1.
Adquisición/Transmisión
de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.).
2.
Adquisición/Transmisión/Cesión
de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de
tecnología, patentes, marcas, know-how,
etc.
3.
Adquisición/Transmisión
de activos financieros representativos de fondos propios (excluidas las operaciones de tipo 4).
4.
Operaciones
financieras de fondos propios: ampliaciones/reducciones de capital,
aportaciones de socios para cancelación
de pérdidas, etc. (excl. dividendos)
5.
Adquisición/Transmisión
de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda
(excluidas operaciones de tipo 6).
6.
Operaciones
financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización
de obligaciones y bonos, etc. (excluidos
intereses).
7.
Servicios
entre personas o entidades vinculadas (art. 16.5 LIS) (incluidos rendimientos
actividades profesionales, artísticas,
deportivas, etc.).
8.
Acuerdos
de reparto de costes de bienes o servicios (art. 16.6 LIS).
9.
Alquileres
y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos
derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
10.
Rendimientos
de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc.). No
incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o
minusvalías).
11.
Intereses
de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda
(obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de
transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o
minusvalías).
12.
Rendimientos
del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas
de capitalización o retribución
diferida, entrega de acciones u opciones sobre las misma, etc.
13.
Otras
operaciones.
Será
preciso, además, mencionar el tipo de método de valoración de la operación
vinculada, entre los siguientes:
1A - Método del precio libre comparable.
1B - Método del coste incrementado.
1C - Método del precio de reventa.
2A - Método de la distribución del
resultado.
2B - Método del margen neto del conjunto
de operaciones.