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TRANSICIÓN A LOS NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA.

En el siguiente esquema se muestra el tipo impositivo "General" aplicable en algunas situaciones significativas:

Emisión posterior

de la factura

Hasta 30-6-2010

Entrega de bienes o prestación de servicios.

 

 

A partir de 1-7-2010

Emisión de la factura.

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16%

Pagos
anticipados

Hasta 30-6-2010

Pagos a cuenta / anticipos. (1)
Emisión de la factura por el pago anticipado.

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16%

A partir de 1-7-2010

Entrega de bienes o prestación de servicios
por el importe anticipado.

 

 

 

Entrega de bienes o prestación de servicios
superior al pago anticipado.
Emisión de la factura total, restando de la base el pago anticipado (ya facturado previamente).

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18%

Factura

rectificativa

Hasta 30-6-2010

Entrega de bienes o prestación de servicios.
Emisión de la factura.

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16%

A partir de 1-7-2010

Emisión de factura rectificativa.

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16%

Rappel por

volumen de compras

Hasta 30-6-2010

Entrega de bienes o prestación de servicios
(35% de las ventas anuales).
Emisión de la factura.

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16%

A partir de 1-7-2010

Entrega de bienes o prestación de servicios
(65% de las ventas anuales).
Emisión de la factura.

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18%

 

(35%) Rappel anual por volumen de compras.
Emisión de factura rectificativa.

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16%

 

(65%) Rappel anual por volumen de compras.
Emisión de factura rectificativa.

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18%

Operaciones

de tracto sucesivo

Hasta 30-6-2010

Prestación de servicios de tracto sucesivo.
Emisión de factura por la cuota periódica.

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18%

A partir de 1-7-2010

Fecha de "exigibilidad" del pago de la cuota periódica.

 

 

Pacto de precio total "IVA incluido"

Hasta 30-6-2010

Precio total acordado "IVA incluido" con Ente Público.
Entrega de bienes o prestación de servicios.
Emisión de la factura.

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16%

A partir de 1-7-2010

Entrega de bienes o prestación de servicios.
Emisión de factura, aumentando el precio pactado en un
2% sobre el "precio cierto" (=base).

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18%

(1) Según sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre aplicación de la Setxa Directiva (art. 10, apartado 2 párrafo segundo) puede que el IVA no resulte exigible cuando los bienes o servicios para los que se realiza el pago anticipado no están identificados con precisión.
Hay que tener en cuenta la dificultad de justificar la aplicación de dicho criterio, para cada caso concreto, ante la Administración Tributaria española

 

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