Inspección de trabajo: El libro de visitas

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó una Instrucción, de fecha 8 de junio de 2006, por la que remite instrucciones a todas las Inspecciones provinciales a la vista de las dificultades que se han producido de facto a la hora de que las empresas adquieran los nuevos modelos de Libro de Visitas establecidos en la Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 19 de Abril de 2006.

Así, se ordena a los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo (Inspectores y Subinspectores, así como a los Técnicos Habilitados en funciones de control de prevención de riesgos) que tengan en cuenta las dificultades que se han producido de cara a la consecución de los nuevos modelos de Libros de Visitas por parte de las empresas y que no sancionen a las mismas cuando se compruebe que, a pesar de su voluntad de adquirirlo, no hayan podido hacerlo por causa de dichas dificultades. De este modo, se instruye a los funcionarios dictados en orden a que, transitoriamente, efectúen las correspondientes anotaciones en el antiguo modelo de Libro de Visitas hasta que se constate que las dificultades para la implantación del nuevo modelo han sido superadas.

Finalmente, se informa de que, a pesar de las solicitudes de implantación emitidas por un gran colectivo de empresas para la utilización de Libro de Visitas Electrónico, dicho sistema electrónico no se encuentra todavía operativo, operatividad a la que se dará la oportuna publicidad cuando sea efectiva. Por tanto, al no ser posible atender las solicitudes citadas, las empresas que hayan realizado dicha solicitud podrán mantener transitoriamente los antiguos modelos de Libros de Visitas hasta que la Autoridad Central de la Inspección determine los requerimientos técnicos para su uso.


 

Silvia de Quintana Sáez

DiG Abogados

 

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