Los intereses de demora ya no son deducibles

 

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) determina que los intereses de demora derivados de un acta de inspección no pueden considerarse como gasto fiscalmente deducible, porque provienen de un incumplimiento normativo, y en consecuencia, no son necesarios para la obtención de ingresos.

Esto comporta un cambio de criterio, ya que hasta la fecha este mismo Tribunal había admitido la deducibilidad de estos intereses de demora, siempre que estuvieran debidamente contabilizados.

Esta nueva interpretación, viene motivada por una Sentencia del Tribunal Supremo de 2010, en la que fundamenta este argumento al considerar que estos intereses de demora tienen una naturaleza indemnizatoria.

Habrá que esperar la aplicación de este cambio de criterio por parte de la inspección, y su más que probable retroacción, a los ejercicios no prescritos.


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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