¿Tiene inversiones en el extranjero?

Si tienes socios extranjeros o inversiones en el extranjero, les recordamos la obligación formal anual que existe para los residentes españoles (personas físicas o jurídicas) que son titulares de participaciones en sociedades o sucursales extranjeras, así como para las empresas españolas (sociedades o sucursales) en cuyo accionariado participa un extranjero, ya sea persona física o jurídica, cuando se cumplan una serie de parámetros contenidos en la normativa de inversiones extranjeras.

Dicha obligación anual consiste en la obligación de presentar de forma anual, ante la Dirección General de Comercio e Inversiones, de los impresos D-4 “Memoria Anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales” e impresos D-8 “Memoria Anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior”.

Asimismo, les recordamos que, con independencia de esta obligación anual, en todo caso, cuando realicen alguna inversión en el extranjero, existe obligación de declararla en el plazo de 1 mes desde que se realice la inversión (D-5A) y obligación de declarar la desinversión cuando se liquide aquélla (D-5B).

Y si usted es extranjero y realiza alguna inversión extranjera en España, asimismo existe obligación de declararla en el plazo de 1 mes (D1 A).


Sobre el autor:

Carmen Lopez, DiG Advocats

Carmen López

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button