IRPF 2017: Integración y compensación de rentas

La ley prevé un complejo sistema de integración y compensación de rentas en el IRPF 2017, derivada de los dos tipos de bases imponibles existentes: la general y la del ahorro, y los distintos tipos de renta que integran cada una de ellas.

Rendimientos negativos o pérdidas que integran la base del ahorro generadas en el ejercicio:

En la declaración del IRPF 2017, sólo se pueden compensar con rendimientos positivos o ganancias patrimoniales de la base del ahorro.

  • Los rendimientos del capital mobiliario:

Se integran y se compensan entre sí, los rendimientos positivos y los negativos.

El exceso de rendimientos negativos pendientes de aplicar podrá compensarse con el 20% del saldo positivo de las ganancias de patrimonio.

El importe no compensado podrá compensarse en los 4 años posteriores, siguiendo el mismo criterio.

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales (procedentes de transmisión de elementos patrimoniales):

Se integran y se compensan entre sí.

El exceso de perdidas pendientes de compensar, podrán compensarse con el  20% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario.

El importe no compensado podrá compensarse en los 4 años posteriores, siguiendo el mismo criterio.

Esta compensación limitada entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas de patrimoniales, sólo es posible respecto a rentas generadas a partir del 2015.

Compensación de pérdidas o rendimientos negativos pendientes de compensar en procedentes de ejercicios anteriores:

Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro generadas en los ejercicios 2015 y 2016, se podrán compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro.

Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro generadas en los ejercicios 2013 y 2014 (solamente las generadas en un plazo superior a un año), se podrán compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con independencia de su plazo de generación.

Las pérdidas patrimoniales de la base general, procedentes de transmisiones generadas en un plazo igual o inferior a 1 año, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, se podrán compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con independencia de su plazo de generación.

Las pérdidas patrimoniales de la base general, no procedentes de transmisiones, se podrán compensar con ganancias de patrimonio no procedentes de transmisiones.

El saldo remanente, podrá compensarse con los rendimientos de la base general, si bien con un límite del 25% de los mismos.

Conclusión: A los efectos de aprovechar el derecho a compensar las pérdidas patrimoniales en el IRPF 2017, resulta necesario hacer un análisis exhaustivo de:

  • Las rentas y ganancias patrimoniales generadas en el 2017.
  • Las rentas negativas y de las pérdidas patrimoniales generadas en 2017.
  • La composición de las pérdidas patrimoniales y de las rentas negativas pendiente de compensación, y clasificarlas en función de su naturaleza y origen.
  • Las plusvalías y minusvalías latentes de los distintos elementos patrimoniales.

Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Advocats

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