Como proceder si un proveedor le aplica una retención IRPF del 15%

Debe exigirle una comunicación, firmada, de cumplimiento de requisitos:

El tipo de retención general por el IRPF aplicable en facturas de profesionales independientes (“autónomos”) es, actualmente, del 21%.

Pero puede que, desde el 6 de julio de 2014, alguno de sus proveedores le haya enviado facturas en las que aplica una retención del 15%.

Ello es correcto si dicho proveedor cumple ciertos requisitos (ver final del artículo)  relativos a sus rendimientos.

Usted debe saber que:

  1. Si es usted el pagador de la factura, suya es la obligación de retener al tipo adecuado. Es usted el responsable frente a la Agencia Tributaria.
  2. Usted nunca podrá saber si su proveedor cumple con los requisitos para acogerse al tipo reducido de retención al 15%.
  3. Así pues, antes de pagar alguna factura en la que se haya aplicado un 15% de retención, usted debe exigir que el proveedor le envíe la correspondiente comunicación firmada (una al año) en la que manifiesta que cumple con los requisitos de la norma.
  4. Si su proveedor no le entrega dicha comunicación firmada, recalcule el total a pagar por la factura, aplicando una retención del 21%, pague el resultado que haya obtenido, con independencia de lo que diga la factura que recibió, e ingrese en la Agencia Tributaria dicha retención al tipo general.

Requisitos para aplicar el tipo de retención reducido del 15% para el IRPF:

  • Que sus rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 Euros.
  • Que estos rendimientos representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo, obtenidos en este ejercicio.
  • Los profesionales deben comunicar al pagador tal circunstancia, y el pagador queda obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.


Sobre el autor:

ines gros, dig advocats

Inés Gros

DiG Abogados

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