IVA intracomunitario Operaciones triangulares entre empresarios

Se denominan operaciones triangulares de IVA intracomunitario (IVA intracomunitario operaciones), aquellas en las que en vendedor de los bienes no es quien los envía directamente al cliente, sino que encarga a un tercero que envíe dichos bienes al cliente, estando todos ellos establecidos en tres países distintos dentro de la Unión Europea.

Esquema de funcionamiento:

El proveedor A establecido en el País 1, vende bienes a su cliente B establecido en el País 2.

Pero el transporte de los bienes se realiza directamente desde otro proveedor C, establecido en el País 3.

Así, pues, las tres sociedades están establecidas en tres países distintos de la Unión Europea.

Aplicación del IVA:

La empresa C envía los bienes a la empresa B.

La empresa C emite una factura sin IVA a su cliente A (entrega intracomunitaria exenta).

La empresa A recibe la factura de C, quedando exenta de autorrepercutirse el IVA por aplicación de la regulación especial para estas operaciones triangulares.

La empresa A emite otra factura sin IVA a su cliente B.

El cliente B debe autorrepercutirse el IVA en su país, por lo que computará dicha cuota tanto como IVA repercutido como soportado.

Obligaciones de información:

La empresa C debe declarar la operación como  entrega intracomunitaria de bienes en la Declaración de Operaciones Intracomunitarias (modelo 349) y en el Intrastat, siempre que superen los límites establecidos para esta obligación.

La empresa A debe declarar la operación como “operación triangular”, identificando a su cliente B, en la Declaración de Operaciones Intracomunitarias (modelo 349) y en el Intrastat, siempre que superen los límites establecidos para esta obligación.

La empresa B no debe incluir la operación ni en la Declaración de Operaciones Intracomunitarias (modelo 349) ni en el Intrastat.

A tener en cuenta:

Las tres sociedades que forman parte de la operación triangular deben estar registradas a efectos del IVA en sus países y, además, en el Registro de Operadores Intracomunitarios = VIES (VAT Information Exchange System).

Con la aplicación de este régimen especial del IVA para operaciones triangulares se simplifican los trámites, evitando que la sociedad A tenga que registrarse a efectos de IVA en el país 2.

Según se indica en el título, la normativa resumida en este artículo hace referencia a operaciones realizadas entre empresas o empresarios residentes en la Unión Europea.  Cuando el destinatario de los bienes o servicios no sea empresario o profesional (o no actúe como tal para dicha operación) la normativa que aplique puede ser diferente.


Sobre el autor:

ines gros, dig advocats, abogado fiscalista

Inés Gros

DiG Abogados

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