IVA intracomunitario facturación entre empresas

Resumimos a continuación el sistema de funcionamiento básico, como régimen general,de la aplicación del IVA intracomunitario facturación en las ventas/adquisiciones de bienes y servicios entre empresas o empresarios residentes en países de la Unión Europea.

En cualquier caso, siempre es recomendable consultar con un experto puesto que el IVA tiene numerosas especialidades y excepciones.

Actualmente se aplica el régimen de tributación en destino. Ello supone que:

1. El proveedor de bienes o servicios emite una factura sin IVA intracomunitario.

Si es español, deberá mencionar en su factura alguna de las siguientes expresiones:

“Entrega de bienes exenta, según el artículo 25 de la Ley del IVA.”

“Prestación de servicios no sujeta al IVA, según las normas de localización de los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA.”

(Insistimos en la necesidad de verificar que las operaciones que se realizan no tienen un tratamiento específico según la Ley del IVA.)

2. El cliente que adquiere los bienes o servicios recibe la factura sin IVA, pero está obligado a “autorrepercutirse” dicho IVA.

Para ello debe incluirlo en su Declaración mensual/trimestral, como IVA repercutido y también como IVA soportado.

Así, el primer importe suma y el segundo resta, por lo que se anulan. Pero los importes deben reflejarse en las casillas correspondientes de la declaración.

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3. Algunas excepciones habituales, a modo de ejemplo (hay otras):

* Los servicios relacionados con inmuebles, deber llevar repercutido el IVA intercomunitario del país en el que radica el inmueble.

* El acceso a ferias, exposiciones, así como a manifestaciones culturales y deportivas, deberán llevar repercutido el IVA del país en que se celebren.

* Los servicios de restauración y catering deberán llevar repercutido el IVA del país en que se presten.

* El arrendamiento de vehículos por períodos no superiores a 30 días, estarán sujetos al IVA del país en que se pongan a disposición del arrendatario.

4. Obligaciones formales relativas a las operaciones intracomunitarias:

  • Es requisito imprescindible, tanto para el proveedor como para el cliente, estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitario o sistema VIES (VAT Information Exchange System).
  • Las operaciones intracomunitarias deben reflejarse en la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Su presentación puede ser mensual, trimestral o anual, dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias realizadas por la empresa.

Según se indica en el título, la normativa resumida en este artículo hace referencia a operaciones realizadas entre empresas o empresarios residentes en la Unión Europea. Cuando el destinatario de los bienes o servicios no sea empresario o profesional (o no actúe como tal para dicha operación) la normativa que aplique puede ser diferente.


Sobre el autor:

Economista en Barcelona

Inés Gros

DiG Abogados

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