La Agencia Tributaria revisa los grupos IAE

Para corroborar que el Impuesto de Actividades Económicas IAE declarado, corresponde con su actividad real y tributa adecuadamente. Si quiere consultar su clasificación de los grupos IAE según la Agencia Tributaria, siga este enlace

En los últimos tiempos hemos asistido a un considerable incremento de actuaciones inspectoras con relación a los grupos IAE (Impuesto sobre Actividades Ecónomicas), especialmente por parte del Organismo de Gestión Tributaria de las Diputaciones.

Entre las principales controversias que se han suscitado en estas actuaciones cabe destacar el criterio aplicado por la inspección respecto a los servicios prestados  por las sociedades holding hacia las filiales.

Cabe precisar que los grupos empresariales y/o familiares, a los efectos de optimizar la gestión administrativa-contable del grupo, tienden a dotan a las estructuras holding de los medios materiales y humanos para el desarrollo de dichas labores.

La práctica habitual en estos casos ha consistido en dar de alta a las sociedades holding en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas  en el epígrafe  849.7 “Servicios de Gestión Administrativa” de la sección 2ª de las tarifas del Impuesto, ya que se entendía que dentro de este epígrafe se subsumía las actividades propias que desarrollan las sociedades holdings.

No obstante, el criterio de la inspección, amparada por una consulta de la Dirección General de Tributos (V1178-02, la cual no ha tenido continuidad y apenas ha tenido repercusión en los últimos 12 años) es considerar que el epígrafe 849.7 sólo es predicable única y exclusivamente para la actividad de realizar gestiones ante la Administración Pública.

Esta consulta ha exhortado la inspección para aplicar un criterio con un considerable efecto recaudatorio.

Si desea que le ayudemos sobre asesoramiento fiscal por favor haga clic en el siguiente enlace—} Quiero contactar con un asesor fiscal para preguntar sobre los grupos IAE

Los servicios centrales que las sociedades holding prestan a las filiales, consisten en: servicios de facturación, contabilidad, gestión cobros, gestión de tesorería, servicios de cash pooling, …

En este sentido, la inspección entiende que, por el desarrollo de estos servicios, la sociedad holding debe causar alta en los siguientes epígrafes, en función de su real ejercicio por parte de la  sociedad:

  • Epígrafe 842 “Servicios financieros y contables.”
  • Epígrafe 849.1 “Cobros de deudas y confección de facturas”.
  • Epígrafe 849.2 “Servicios mecanográficos”.
  • Epígrafe 849.9 “Otros servicios  independientes, n.c.o.p.” (incluy servicio recepción, secretaría, telefonista, …)

Hay que tener en cuenta que cuando un mismo sujeto pasivo presta una pluralidad de servicios, clasificados, entre otras, en la agrupación 84, y consistan fundamentalmente, en la aportación del personal adecuado, se debe causar alta en el epígrafe 849.8 “Multiservicios intensivos en personal” de la matrícula del impuesto.

La inclusión de los servicios prestados por la sociedad dentro de este epígrafe de “Multiservicios” resulta de gran trascendencia por tener asignada una cuota mínima municipal de 6.220,48€, por lo que la cuota tributaria resultante de este epígrafe alcanza magnitudes realmente considerables.

Uno de los elementos que puede, y de hecho actúa en contra de la compañía en estos supuestos, es que en las facturas se  incluye el siguiente texto: “Servicios prestados en el mes en curso al amparo del contrato suscrito en fecha …. entre ambas partes.”. Y la experiencia nos demuestra que en dichos contratos se tiende a incluir un gran abanico de actividades y servicios a desarrollar por parte de la compañía holding.

Por ello, entendemos que las sociedades holdings que presten servicios a las filiales, deben proceder a  revisar y analizar el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas, y adecuarlos a la realidad, por las posibles repercusiones que del mismo pudieran llegar a derivarse.


 

Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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