La Jubilación Activa

¿Que és la jubilación activa?

La denominada Jubilación Activa es un supuesto de compatibilidad entre la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

Características:

  • Fue establecida por el RDL 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Permite compatibilizar la pensión de jubilación activa y el trabajo desde el pasado 17 de marzo de 2013.
  • Requisitos cumplimiento: i) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado; ii) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de pensión causada ha de alcanzar el 100%; iii) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Incompatible: i) Desempeño de los altos cargos previstos en la Ley 25/1983 modificada por la Ley 9/1991 (altos cargos públicos); ii) Desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, art. 1.1 Ley 53/1984, con excepción de profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario.
  • Cuantía: i) Equivalente a un 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial o que esté percibiendo en el momento del inicio de la compatibilidad con el trabajo, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista; ii) El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos; iii) Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, percibirá íntegramente la pensión de jubilación.
  • Cotización: Los empresarios y trabajadores seguirán cotizando a la Seguridad Social por la Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales, quedando sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% que no computará en las prestaciones, que en el caso de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre el empresario (6%) y el trabajador (2%).
  • Requisitos de la empresa. Mantenimiento del empleo por parte de la empresa: i) La empresa no deberá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad; ii) Iniciada la compatibilidad, la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio (se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio); iii) No se entenderán incumplidas si se extinguen por causas objetivas, disciplinarias, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente, por expiración del tiempo convenido o por realización de obra o servicio.

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Sobre el autor:

Miquel Fornieles

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