La plusvalia municipal en Barcelona

La Plusvalia municipal en Barcelona se adapta a la situación actual. Recordemos que el Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que, cuando hay una pérdida económica al vender un terreno, no debe pagarse plusvalía y que, por ello,  se debe reformar la ley para calcular el impuesto cuando no ha habido incremento de valor.

Sin embargo, el TC no ha establecido un plazo para subsanar esta situación y, pasados seis meses, no se ha dictado ninguna disposición al respecto. Además, no parece que a corto plazo se disponga de un texto modificado en el sentido establecido por el TC.

¿Y que provoca ello? Pues un evidente caos procedimental y administrativo ya que las diferentes administraciones no tienen claro qué hacer en estos supuestos, con el problema añadido que, mientras tanto, se siguen generando operaciones que “teóricamente” pueden suponer la liquidación de la plusvalía municipal.

En el caso de la plusvalia municipal en Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona, al haber constatado que está situación de «impasse» se va a demorar más de lo deseado, ha adoptado los siguientes criterios:

Devoluciones ya solicitadas y pendientes de resolver:

En los procedimientos ya iniciados ante el Ayuntamiento, se prevé como medida provisional, cuando el obligado tributario invoque de forma fundada que no se ha producido incremento de valor, la suspensión del procedimiento administrativo. Para acordar esta suspensión deberá notificarse previamente al obligado tributario, el cual podrá pronunciarse al respecto. Y esta suspensión se mantendría hasta que el legislador no apruebe la modificación de la Ley de Haciendas Locales dictaminada por la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Devoluciones pendientes de solicitar:

Los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones que se inicien (y en los que el sujeto considere que la operación no se encuentra sujeta al impuesto) podrán presentarse sin cuantificar la deuda (es decir, entendiendo que no debe pagarse impuesto alguno) siempre que se justifique de forma documental la causa por la que se entiende que no debe pagarse. Y estos casos (al igual que en el supuesto anterior), no se podrán revisar por la Administración hasta que no sea aprobada la modificación legal a tenor de la Sentencia dictada por el TC. Sin embargo, nada se dice en cuanto al hipotético devengo de intereses para el caso que finalmente y tras la adaptación de la Ley de Haciendas Locales al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional se considerara por el Ayuntamiento de Barcelona que la operación sí se encontraba sujeta al Impuesto. En consecuencia, no se subsana totalmente la inseguridad jurídica existente hasta la fecha a tenor de la Sentencia 59/2017 de 11 de Mayo del Tribunal Constitucional.


Sobre el autor:

Daniel Vigo, dig advocats

Daniel Vigo

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button