La retribución de consejeros ejecutivos esta bajo control

Los Tribunales limitan las facultades de los Consejos de Administración de fijar la retribución de Consejeros Delegados y Consejeros con funciones ejecutivas de las Sociedades:

En la primera sentencia que se conoce públicamente sobre que órgano de la Compañía tiene la facultad de acordar el sistema de retribución de los consejeros con funciones ejecutivas, el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona ha establecido la obligatoriedad de recoger en los Estatutos Sociales el sistema retributivo.

Si bien desde la reforma de la Ley de Sociedades de Capital de diciembre de 2014 (Ley 31/2014 de 3 de diciembre) se podía entender que dicha facultad era exclusiva del Consejo de Administración de la Compañía y que no se precisaba siquiera la previsión estatutaria, la sentencia dice que debe constar también en estatutos, “sin olvidar que es competencia exclusiva de la junta”.

Si con motivo de la reforma de hace un año ya avisábamos de la obligatoriedad de la existencia de un Contrato obligatorio para consejeros delegados y consejeros con funciones ejecutivas, la sentencia ahora dictada por el Juzgado Mercantil de Barcelona va más allá y refuerza el control de la Junta de Socios y Accionistas respecto del Consejo de Administración en lo relativo a la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas.

La cuestión de la retribución de consejeros de Compañías con funciones ejecutivas lleva siendo objeto de una gran discusión doctrinal desde que se reformó la ley en el mes de diciembre de 2014 y la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona puede ser un primer posicionamiento de los Tribunales pero sin descartar que en un futuro pueda haber otros en un sentido diferente.

Atendidas las implicaciones índole fiscal que la cuestión de la retribución de consejeros con funciones ejecutivas también pudiera comportar, sería muy aconsejable un posicionamiento claro de nuestros Tribunales, permitiendo a las Compañías tomar las medidas adecuadas.

En cualquier caso, será una cuestión que exigirá ser revisada en cada caso, ya que asimismo podría comportar conflictos a nivel interno de las sociedades, en especial en los casos de existencia de socios o accionistas minoritarios conflictivos, toda vez que a pesar de la Sentencia dictada es una cuestión que no podemos entender cerrada.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez socio de dig advocats

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

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