La subcontratación en el sector de la construcción

Objetivos de la nueva regulación en la subcontratación:

La nueva regulación de la subcontratación introduce mejoras para los sujetos que intervienen en el sector de la construcción.

Se proponen soluciones a los siguientes problemas:

  • Siniestralidad laboral del sector
  • Ineficiencia en las excesivas cadenas de subcontratación
  • Trabajo sumergido
  • Baja formación y especialización de los trabajadores
  • Baja productividad
  • Inestabilidad laboral

Soluciones y exigencias impuestas por la nueva normativa:

  • Requisitos de solvencia y calidad a las empresas.
  • Nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector.
  • Mayor transparencia y más garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.
  • Inscripción de las empresas Contratistas y Subcontratistas en el Registro de Empresas Acreditadas.
  • Imposición de porcentajes mínimos de trabajadores contratados con carácter indefinido.

Ámbito de aplicación:

La normativa será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de    elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento, derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

Sujetos afectados: Definiciones necesarias a efectos de la normativa:

– Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

– Contratista o empresario principal: Persona jurídica que asume contractualmente ante el Promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

El Promotor estará considerado Contratista a efectos de esta normativa cuando realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra.

– Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el Contratista u otro Subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes de la obra. Puede haber un primer Contratista, segundo Contratista y sucesivos…

– Trabajador autónomo: Persona física distinta del Contratista y del Subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y es contratado por el Promotor, Contratista o Subcontratista.

Si el trabajador autónomo emplea a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de Contratista o Subcontratista a efectos de esta normativa.

– Subcontratación: Práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el Contratista o Subcontratista encarga a otro Subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. Existen «niveles de subcontratación» por cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación.

– Inicio de la ejecución de la obra: Se considera como el momento en que la obra adquiere la consideración de centro de trabajo, es decir, en el momento en que se inician los trabajos y hay empresarios y trabajadores en la misma.

Ámbito temporal:

La Ley entró en vigor el 19 de abril de 2007, mientras que el Real Decreto entró en vigor el pasado 26 de agosto de 2007.

Sin embargo, las obligaciones se exigirán según el siguiente cuadro:

ObligaciónExigibilidad
1. Requisito de solvencia y calidad empresarial19/04/2007
2. Requisito de estabilidad en el empleoEn tres fases:26/08/200720/10/200820/04/2010
3. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas26/08/2008
4. Cumplimiento de los límites en el régimen de subcontrataciónObras que se inicien a partir de 19/04/2007
5. Disponer las empresas Contratistas del Libro de subcontratación y obligación de dar libre acceso19/04/2007
6. Información a representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre contrataciones o subcontrataciones de la misma19/04/2007
7. Deber de vigilancia19/04/2007
8. Documentación de maquinaria19/04/2007

Obligaciones establecidas por la normativa:

Requisito de solvencia y calidad empresarial.

Las empresas Contratistas y Subcontratistas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

– Disponer de organización productiva propia, con los medios materiales y personales necesarios para la actividad contratada

– Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias.

– Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre la obra

Además, dichas empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas deberán acreditar los siguientes:

– Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

El deber de acreditar los puntos anteriores deberá hacerse mediante declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas.

Requisito de estabilidad en el empleo.

Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción, o que hayan intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los doce últimos meses, deberán contar con un número mínimo obligatorio de trabajadores contratados con carácter indefinido.

Se exigirá según la siguiente escala:

  • El 10 por ciento desde el 26 de agosto de 2007.
  • El 20 por ciento desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.
  • El 30 por ciento a partir de 20 de abril de 2010.
Registro de Empresas Acreditadas.

Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en este Registro.

La solicitud de inscripción contendrá el nombre de la empresa, su representante, domicilio, N.I.F., código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social, actividad de la empresa, firma del solicitante, lugar y fecha.

A la solicitud se acompañará declaración suscrita del empresario o representante legal relativa a los requisitos de solvencia y calidad empresarial.

Asimismo, las empresas deberán comunicar cualquier variación que afecte a los datos identificativos incluidos en el Registro, que tiene como finalidad garantizar la información real de las empresas acreditadas.

El Registro tramitará procedimientos relativos a solicitudes de inscripción,      renovación, variación de datos y cancelación. También expedirá las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes, dando acceso a los datos a cualesquiera personas o entidades.

El Registro será creado por la Autoridad Laboral competente de cada Comunidad Autónoma.

La Empresa Comitente (Contratista o Subcontratista que contrata a otro) debe previamente a contratarlo obtener Certificación acreditativa de la inscripción. Si no se obtiene esa certificación, el Contratista será responsable solidario de las obligaciones laborales y de seguridad social.

Como el Registro no está creado no es exigible la inscripción hasta Agosto 2008. Pero el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad empresarial sí son exigibles desde ya y para salvar su responsabilidad establece la Normativa que el Comitente debe solicitar se adjunte al contrato de obra la declaración del Contratista, documentación acreditativa y certificación del administrador de la subcontratada conforme cumple con las exigencias de solvencias y calidad empresarial. En las Obras iniciadas antes del 19/4/07 no se requiere.

Límites en el régimen de subcontratación.

Se establece que salvo que concurra uno de los supuestos excepcionales previstos no se podrá superar el tercer nivel de subcontratación.

La ley impone los siguientes límites a la subcontratación:

  • El Promotor podrá contratar directamente con cuantos Contratistas estime oportuno.
  • El Contratista podrá contratar con las empresas Subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el Promotor.
  • El primer y segundo Subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, excepto aquellos Subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.
  • El tercer Subcontratista no podrá subcontratar, salvo si concurre alguno de los supuestos excepcionales legalmente previstos.

Cuando el Promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de Contratista.

Libro de Subcontratación.

Cada Contratista, con carácter previo a la subcontratación con un Subcontratista o trabajador autónomo, deberá tener un Libro de Subcontratación, que deberá ser habilitado y legalizado por la autoridad laboral.

El Libro reflejará los trabajos con cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas Subcontratistas y trabajadores.

Deberá permitirse el acceso al Libro a:

  • Promotor, la dirección facultativa de la obra y al coordinador de seguridad y salud.
  • Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
  • Técnicos de prevención.
  • Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra.
  • Autoridad Laboral.

Es obligatorio conservar el Libro durante los cinco años posteriores a la finalización de la obra.

Información a Representantes de los trabajadores.

Los Representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.

Deber de vigilancia. Responsabilidad solidaria.

Las empresas Contratistas y Subcontratistas que intervengan en las obras deberán vigilar el cumplimiento de las empresas Subcontratistas y trabajadores autónomos que contraten, en lo que refiere a la acreditación, registro y límites de subcontratación.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, determinará la responsabilidad solidaria del Subcontratista y del correspondiente Contratista que hubiera contratado a la empresa contratada que hubiere incurriendo en dichos incumplimientos de acreditación respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato.

Documentación de maquinaria.

Las empresas deberán disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utilicen.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones serán sancionadas con arreglo a las la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Serán consideradas como infracciones:

  • Incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido.
  • No disponer el Contratista en la obra del Libro de subcontratación.
  • No disponer el Contratista o Subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
  • Incumplimiento de acreditar los requisitos de solvencia y calidad empresarial.
  • No comunicar los datos que permitan al Contratista llevar en orden y al día el Libro de subcontratación.
  • Proceder a subcontratar con otro superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente; así como permitir dicha subcontratación.
  • No llevar en orden y al día el Libro de subcontratación.
  • Incumplimiento del deber de acreditar que dispone de recursos humanos.
  • La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores.

Referencias expresas a la figura del Promotor:

  • Si el Promotor realiza directamente con medios materiales y humanos propios la totalidad o parte de la obra será considerado Contratista a efecto de la Ley (Ley. Art. 3,e).
  • El Promotor podrá contratar directamente con cuantos Contratistas estime oportuno (Ley. Art. 5,2,a).
  • El Promotor tendrá acceso al Libro de Subcontratación. (Ley. Art. 8,1).
  • El Promotor cometerá Infracción Grave si la Dirección Facultativa permite la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación y es manifiestamente improcedente. (Ley. Disp. Ad. Primera, 3,29 y 4,17).
  • Si el Promotor contrata directamente trabajadores autónomos para toda o parte de la obra será considerado Contratista, salvo si el Promotor es un cabeza de familia y es para su vivienda. (Reg. D. Ad. 2).
  • Referencia Genérica => Las empresas velarán porqué todos los trabajadores que intervengan en la obra tengan formación en prevención de riesgos laborales. (Art. 10 (i) Ley)

Normativa:

­        Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. (en vigor desde 19/4/07)

­        Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. (en vigor desde 26/8/07)


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