Las facturas rectificativas, emisión y registro

Las facturas rectificativas que son y como funcionan:

Desde la introducción del IVA en nuestro país, la forma de emitir las facturas rectificativas y de registrarlas no había estado sujeta a grandes cambios. Las facturas rectificativas (normalmente denominadas abonos) se emitían con signo negativo y se registraban de esta manera en los libros del IVA.

Con la aprobación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de octubre que regula las obligaciones de facturación, se introdujeron ciertas modificaciones en el régimen de las facturas rectificativas.

Esta nueva regulación de las facturas rectificativas generó numerosos problemas de índole práctico, puesto que los sistemas informáticos no estaban adaptados a esta nueva forma de emitir las facturas rectificativas y su registro en los libros del IVA.

Por esta razón, finalmente la Administración Tributaria repliega velas en este tema con el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, que modifica el Reglamento de Facturación y supone una reducción significativa de los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1496/2003.

Las modificaciones del Reglamento de Facturación, se pueden resumir de la siguiente manera:

  • La rectificación puede realizarse con independencia de que el resultado sea positivo o negativo (a diferencia de lo que establecía el Real Decreto 1496/2003, pueden emitirse facturas con signo negativo).
  • Se permite la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación cuando las operaciones que se documenten en las facturas inicialmente expedidas se hayan realizado en un mismo mes natural.
  • La numeración de las facturas rectificativas debe realizarse con un número de serie distinto del de las facturas originarias.
  • La factura rectificativa debe cumplir con todos los requisitos exigidos por el reglamento de facturación para la emisión de las facturas y además, debe hacerse constar su condición de documento rectificativo, así como la descripción de la causa que motiva la rectificación.
  • No es necesaria la emisión de documento rectificativo en los casos de devolución de envases y embalajes, si se realizan posteriores operaciones con el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo.
  • Las anteriores modificaciones son de aplicación también a los documentos sustitutivos.
  • Esta modificación es aplicable a los documentos expedidos a partir de 1 de enero de 2004 y a su anotación registral.

Sobre el autor:

ines gros, dig advocats, abogado fiscalista

Inés Gros

DiG Abogados

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