¿Es legal leer el correo electronico de los trabajadores?

¿Es legal leer el correo electronico?

Los medios de los que dispone la empresa para controlar la actividad laboral de sus trabajadores tienen su fundamento en el artículo. 20.3 del Estatuto de Trabajadores:

“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

No obstante, estas medidas de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales tienen que ser justificadas, necesarias y equilibradas, puesto que en caso contrario podrían violar el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones. En este sentido lo recoge la STC 7/10/13 (recurso nº 2907/11).

Por eso, es del todo recomendable que si la empresa quiere ejercitar estos medios de control sobre las herramientas informáticas, por ejemplo el correo electrónico corporativo, establezca las reglas de uso de los medios informáticos y de comunicación facilitados a los trabajadores. Con dichas normas de utilización se podrá evaluar y considerar sin ningún tipo de duda, si se está utilizando de manera correcta o incorrecta dichos enseres, incluso a efectos disciplinarios, pero sin perjuicio de adoptar otras medidas preventivas como la exclusión de determinadas conexiones (STS 26/9/07).

En estas reglas también se podrán establecer las prohibiciones de uso de los medios informáticos. Así, cuando exista una prohibición expresa y válida del uso personal, será lícito probar la desobediencia a través de la monitorización del ordenador del trabajador y de su correo electrónico. No obstante, tenemos que tener en cuenta que si el Convenio Colectivo u otros pactos reconocen el derecho a un uso personal de estos medios, la prohibición absoluta podría ser inválida (STS 6/10/11).

A efectos de prueba en juicio, se considera que la intromisión en el correo electrónico corporativo, es posible siempre que se den una serie de garantías, puesto que su ausencia podría determinar su nulidad.

Estas garantías són:

  1. Necesidad de un propósito específico, explícito y legítimo.
  2. Que la supervisión sea una respuesta proporcionada a un cierto riesgo.
  3. Mínima repercusión sobre los derechos a la intimidad de los trabajadores.
  4. Presencia del trabajador y de sus representantes, en el momento de la apertura de correo.

De no darse estos requisitos, la prueba obtenida de la monitorización puede resultar nula. (JS32 Barcelona, Sentencia 16/9/02). En esta línea argumental se ha pronunciado el Tribunal Supremo, entendiendo que las acusaciones de que se utiliza Internet por usos ajenos al trabajo y autorizados por la empresa, se base en una prueba obtenida lícitamente que no atente al derecho fundamental a la intimidad del trabajador (STS 28/6/06). Se puede entender que la prueba es ilícita si se ha obtenido desconociendo los trabajadores las reglas de uso, las prohibiciones o restricciones, a través, por ejemplo, de una auditoria en la red informática sobre el uso indebido de ordenadores (STS 8/3/11).

Por todo esto, y para que sea legal leer el correo electronico de los trabajadores, se hace imprescindible que la empresa confeccione unas reglas de uso de los medios informáticos de la empresa que se ponen a disposición de los trabajadores.


Sobre el autor:

Miquel Fornieles

DiG Abogados

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