Ley concursal: El incumplimiento del convenio de acreedores

En las últimas fechas están siendo cada vez más frecuentes las consultas sobre ley concursal que nos hacen los Clientes sobre qué pueden hacer ante una situación de incumplimiento de los plazos de pago previstos en Convenio de Acreedores aprobado por el Juzgado.

Si el Cliente pensaba -después de haber sufrido el concurso de acreedores de un Deudor- que con la aprobación del Convenio de Acreedores sus males se acababan con las quitas y esperas aprobadas en el mismo, desgraciadamente, en muchos supuestos los deudores-concursados tampoco pagan en los plazos de pago del Convenio.

Ante esas situaciones y por evidente que parezca, es preciso, en primer lugar, examinar los términos exactos del Convenio de Acreedores, para ver exactamente los términos del mismo. No sería la primera vez que el Cliente no interpreta el Convenio de forma correcta o que el mismo prevé formalidades que los propios Acreedores no han detectado y permiten a los Deudores no hacer frente a sus obligaciones de pago.

Asimismo, entre las alternativas que se le plantean al Acreedor, se encuentra la de denunciar el incumplimiento del Convenio de Acreedores, conllevando ello que se reabra el expediente concursal y el administrador concursal retome sus funciones en la Compañía, pudiendo comportar una situación que en algunos casos puede poner en problemas reales a los Deudores-Concursados.

Ante la denuncia del Acreedor del Incumplimiento del Convenio de Acreedores, la ley concursal establece una serie de consecuencias legales que pueden llegar a ser especialmente graves para los deudores, siendo una de ella la reapertura de la sección de calificación, con posible determinación de la culpabilidad de los Administradores de la Compañía.

La calificación culpable del concurso puede conllevar la condena pecuniaria a cargo de los propios Administradores, aspecto este a tener muy en cuenta en supuestos en que las Compañías hubieran seguido activas después de un inicial concurso de acreedores y levantamiento del mismo por aprobación de convenio.

Y es que, como tiene determinado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de abril de 2016, “la reapertura de la calificación permite enjuiciar lo que no pudo ser enjuiciado antes con la apertura ordinaria”, debiendo determinarse “si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado”.

Como suele ser algo desgraciadamente habitual, esperando la buena fe del deudor y actuando el acreedor de forma poco pro-activa, difícilmente se conseguirá el cobro en situaciones como las antes comentadas, por lo que es recomendable analizar cada caso y decidir cómo conviene actuar.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez socio de dig advocats

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

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