¿Qué ley quiere aplicar a su testamento?

A partir del 17 de Agosto de 2015 los ciudadanos de la Unión Europea podrán elegir si la ley aplicable a su testamento, es la de su nacionalidad o la de su última residencia.

 

El próximo 17 de Agosto entrará en vigor el Reglamento Europeo 650/2012 (RSE) relativo a a competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones ‘mortis causa’ y la creación de un certificado sucesorio europeo.

Una de las principales novedades es el cambio de la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte de los ciudadanos de nacionalidad española que tengan su residencia habitual en el extranjero. Hasta ahora, la ley sucesoria aplicable a las personas con nacionalidad española era la de su nacionalidad. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la RSE, la ley aplicable, por defecto, sera la que corresponda al Estado donde el difunto tenia la residencia habitual.

De todas maneras, cualquier persona podrá disponer en su disposición testamentaria que la ley aplicable sea la de su nacionalidad. Esta facultad de optar por una u otra ley, en el testamento, es una de las novedades esenciales de la RSE.

EL RSE se aplicara a todas las sucesiones con elementos internacionales que tengan lugar dentro de la Unión Europea. Por excepción, no es de aplicación en el Reino Unido, Dinamarca, ni Irlanda, aunque sí afecta a nacionales de estos Estados que tengan residencia habitual en otros países de la UE.

En el ámbito material el RSE no aplica ni cuestiones fiscales, ni administrativas, ni civiles (estado civil, régimen económico-matrimonial, derechos reales….)

Desde un punto de vista práctico la entrada en vigor del RSE y la creación del Certificado Sucesorio Europeo, facilitarán los tramites a la hora de ejecutar las disposiciones por causa de muerte que afecten diferentes jurisdicciones de la Unión Europea.


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Romà Bosch

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